JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010).-

150° y 200°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la ciudadana JUDIT BATAY DE FRANK en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR GOMEZ y La SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA VESERFOT, C.A por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ante este Tribunal y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que si bien es cierto que la parte accionante ha traído a los autos el original de un Contrato de Arrendamiento en el cual funge como arrendatario, el ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR GOMEZ, y como arrendadora la ciudadana JUDIT BATAY DE FRANK, este Juzgado considera que no se encuentran llenas las exigencias a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y menos aun las referidas al articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que esa solicitud se fundamenta en la expresa renuncia que hiciera la arrendataria a su derecho de ejercer la prorroga legal a que alude el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo cual escapa a las precisiones del articulo 39 de la citada Ley, para el decreto de la medida de secuestro a que se refiere el mismo. En consecuencia, el Tribunal niega la medida solicitada por no llenar las exigencias del artículo 39 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.

ABG. DILCIA MONTENEGRO



MAGC/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2010-000878