REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-000897
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° V- 5.116.581, asistida por la abogada Lesbia Mericcy Parra Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.433, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir las presentes Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada ante la Prefectura de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio Nº 90, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, del año 1.983. El error denunciado consiste que en la aludida acta se asentó como fecha de nacimiento de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACÓN, el mes de FEBRERO cuando en realidad el mes correcto es MARZO. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACÓN y CESAR ARMANDO SÁNCHEZ, así como Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACÓN.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación del Acta de Matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Prefectura de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio Nº 90, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, del año 1.983, a fin de que en esa Acta de Matrimonio se corrija el mes de nacimiento de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACÓN, en lugar de FEBRERO rectificarlo y en su lugar colocar MARZO, que es el mes de nacimiento correcto de la ciudadana mencionada ut supra. Todo sin perjuicios de terceros.
Librese Oficios a la Prefectura de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARÍA
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-F-2010-000897
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