REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de Mayo de 2010.
Año 200º y 150
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: ANGEL VELIZ, quien falleciera ab-intestato, el día 11 de Octubre de 2009, a favor de los ciudadanos: ANGEL JOSE VELIZ ESPINOZA, PASTORA DEL VALLE VELIZ ESPINOZA, MARGARITA DEL VALLE VELIZ ESPINOZA y MICHEL FRANCISCO VELIZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de Identidad Nros V- 648.519, V- 648.518, V- 6.202.169 y V- 6.749.625, respectivamente, en su carácter de descendientes del mencionado difunto, y la ciudadana ANA TERESA ESPINOZA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.135.357, en su carácter de viuda del mencionado de cujus. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-000557
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