REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de 2010.
Año 200º y 150
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus: SIMON DE JESUS GARCIA MUÑOZ, quien falleciera ab-intestato, el día 07 de Marzo de 2010, a favor de los ciudadanos: DULCIMAR COROMOTO GARCIA GAMBOA y SIMON ANTONIO GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.982.729 y V- 12.982.730, respectivamente, en su carácter de descendientes del mencionado de cujus; y de la ciudadana DULCE MARIA GAMBOA ROMERO DE GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.019.902, en su condición de viuda del anteriormente mencionado difunto. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002217
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