REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003110
En fecha 09 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Claudio Omar Antiquez González y Milagros Del Valle Sayago Romero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.761.055 y V-7.883.876, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Jesús García inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.378; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de Agosto de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 09, del libro de Matrimonio Civil de ese mismo año, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre, Conjunto Residencial Sucre, Torre A, Piso 4, Apartamento 44, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador.
Que de dicha unión no procrearon hijos, asimismo, señalan no haber adquirido bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Octubre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Claudio Omar Antiquez González y Milagros Del Valle Sayago Romero, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ¬___________.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. Nº AP31-F-2009-3110
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