Expediente Nº AP31-M-2010-000297
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, Registro de información Fiscal Nº J00002961-0, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, de 3 de Abril de 1.92, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de Agosto de 2.008, bajo el Nº 13, tomo 121-A,
Parte Demandada: Ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guatire, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.696.147.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Antonella Di Campo Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: se encuentra asistido solo al momento de la transacción por la abogada en ejercicio Diego Zabala Capriles, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218.
Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
II
Por auto del 22 de Abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la abogado Antonella Di Campo Colmenarez, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 16 de Enero de 2009. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indicó en su libelo que en fecha 28 de marzo de 2008, la Sociedad Mercantil EUROPEOS SAIMA ARAGUA, C.A. domiciliada en Cagua, e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 53, Tomo 06-A, representada por MARIA VICTTORIA CASTRECHINI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cagua, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.848.490, dio en venta a crédito con pacto de reserva de dominio al ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, plenamente identificado, un vehiculo nuevo, el cual tiene las siguientes características: Marca: Mercedes Benz; Modelo: 1720/48; Año: 2008; Color: Blanco; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Motor: 377984u0731161; Serial de Carrocería 9BM6931288B538916; Placa: 87L-OAE. Asimismo. Que el precio de venta del referido vehiculo fue la suma de Ciento Sesenta Y Nueve Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos (169.200,oo Bs), de los cuales el comprador cancelo al vendedor, es decir, la Sociedad Mercantil EUROPEOS SAIMA ARAGUA, C.A, la cantidad de Cincuenta Y Tres Mil Treinta Y Cinco Bolívares Con Cero Céntimos (53.035,oo Bs), como cuota inicial, a tales efecto se acordó financiarle la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Ciento Sesenta Y Cinco Bolívares Con Cero Céntimos (116.165,oo Bs), que el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, se comprometió a cancelar en un plazo improrrogable de sesenta meses (60), contados a partir de la firma del mencionado contrato, mediante pago de sesenta (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera a los treinta (30) días continuos a la firma del referido contrato y las demás los mimos días de los meses subsiguientes hasta su total cancelación. Dichas cuotas comprende amortización al capital adeudado,, intereses convencionales calculados sobre saldos deudores al inicio e cado periodo de treinta (30) días continuas, a la tasa de interés que resulte de sumarle tres (03) puntos porcentuales a la tasa “ Tasa Crédito Automóvil Mercantil”, que este vigente en dicha oportunidad, a excepción de los primeros doce (12) meses continuos a partir de la firma de dicho contrato, periodo durante el cual se aplica la tasa fija de veinte por ciento (20%) anual, el monto de la primera (1ra) cuota mensual que correspondía pagar la parte demandada se determino en la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve Bolívares Fuertes Con Ochenta Y Tres Céntimos (2.949,83 Bs), empleando como únicos elementos de juicio para su calculo, el plazo previamente estipulado, el numero de cuotas convenidas para cancelar el saldo restante de la venta, la comisión de cobranza enunciada en el referido contrato y la tasa fija del veinte por ciento (20%) anual. Asimismo la parte demandada se obligo a pagar vencido el plazo antes señalado de doce (12) meses continuos, las cuotas restantes, calculadas a la tasa de interés aplicable, es decir la “Tasa Crédito Automóvil Mercantil “quedando a cargo del comprador informarse periódicamente de las variaciones de la “ Tasa Crédito Automóvil Mercantil” y por ende el momento de las cuotas que le correspondería pagar durante toda la vigencia del mencionado contrato
Adujo la parte actora que, en la cláusula Tercera del contrato que la “Tasa Crédito Automóvil Mercantil”, es la determinada por el “comité de Finanzas Mercantil” como la tasa de interés referencial aplicable a todas las operaciones activas cuyos fondos o recursos estén destinado a satisfacer las solicitudes de financiamiento para la adquisición de automóviles nuevos o usado que propongan los clientes al BANCO MERCANTIL, CA. (BANCO UNIVERSAL)..
Que en la clusaula Novena del referido contrato que el presente contrato se considerara resuelto de pleno derecho si ocurriere uno cualesquiera de los supuestos de hecho que se señalan a continuancion:
1. la falta de pago a su vencimiento de dos (02) cualquiera de las cuotas mencuales, variables y consecutivas previamente establecidas…
10. El incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones que asume el comprador en virtud de este contrato. Parágrafo único: ante la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos de hechos señalados, el comprador entregara el vehiculo objeto de la venta con pacto de reserva de Dominio al vendedor o sus cesionarios, quienes quedan plenamente autorizados a recuperarlo en el lugar en que se encuentre sin mas avisos ni tramites, en consecuencia el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA renuncia a toda, acción legal que pudiere corresponderle por la recuperación del vehiculo practicada por el vendedor o por sus cesionarios, salvo el derecho que la propia ley le acuerda. Es entendido que el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA le reconocerá a el vendedor el monto total de las cantidades de dinero que hubiere cancelado hasta ese momento a titulo de indemnización por el uso del vehiculo y por los daños que dicho uso le hubiesen ocasionado
Asimismo, aduce la parte accionante que consta igualmente en la cláusula décima primera del referido contrato que MARIA VICTTORIA CASTRECHINI, en representación de EUROPEOS SAIMA ARAGUA C.A, cedió y traspaso al BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), ya identificado, el referido contrato, sus interés y demás accesorios, que en virtud del mismo tenia, contra el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, antes identificado. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Ciento Sesenta Y Cinco Bolívares Con Cero Céntimos (116.165,oo Bs) cantidad esta que recibió el cesionario a su entera y cabal satisfacción, cesión que fue aceptada por el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, y en virtud de a cual la parte actora quedó como titular exclusivo de todos lo derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con pacto de reserva de dominio.
Alega la parte acora, que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el ciudadanos JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, anteriormente identificado, este ha dejado de cancelar a la parte acciónate nueve (09) cuotas del crédito y sus respectivos intereses moratorios, correspondientes dichas cuotas a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009, y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2010, todas las cuales se encuentran totalmente vencidas, desde la cuota Nº 22 a la cuota Nº 30, ambas inclusive. Ascendiendo, el monto de las cuotas vencidas a la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Sesenta Y Un Bolívares Con Ochenta Y Tres Céntimos (30.861,83 Bs), por saldo de capital mas los intereses convencionales calculados sobre el saldo de capital adeudados, generados desde el 13 de Julio de 2009 hasta el 24 de febrero de 2010, calculados a la tasa fija del veinticuatro (24 %) por ciento establecida por el Banco Central de Venezuela, como tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos destinado a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio.
Que el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA adeuda la parte actora por la totalidad del crédito para la fecha del 24 de Febrero de 2010 la cantidad de Ciento Tres Mil Novecientos Noventa Y Cinco Bolívares Con Cincuenta Y Seis Céntimos (103.995,56 Bs), correspondiente a las cuotas vencidas para dicha fecha, por el saldo de capital mas los intereses de mora calculados sobre el saldo de capital adeudados, generados desde el 13 de Julio de 2009 hasta el 24 de Febrero de 2010, mas el saldo correspondiente a las cuotas subsiguientes a la cuenta Nº 30.
Que por lo anteriormente señalado, es por lo que la parte accionante demanda como en efecto formalmente demanda al ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, por lo siguientes conceptos:
PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio acompañado al libelo de la presente demanda.
SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de la parte actora las sumas de dinero recibidas hasta ka presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio.
TERCERO: En devolver a la parte acciónate el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
CUARTO: En pagar las costas y costos del presente Juicio.
La parte actora en el presente juicio fundamenta su demanda en los Artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil y en los Artículos 13 y 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio
III
Durante las gestiones de citación del demandado, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el juicio presente
Mediante mutuo y amistoso acuerdo libre de apremios y presiones exponen: con que el objeto de dar por terminado el proceso judicial incoado contra la parte demandada por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente Transacción Judicial por vía contentiva de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El demandado se da por citado en presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce como ciertos los hechos y fundamentos de derecho en los cuales se basa la presente demanda. Igualmente reconoce que para la fecha actual ha dejado de pagar 10 cuotas, que van desde la cuota Nº 22 hasta la cuota Nº 31, de la totalidad de las cuotas que estipula el contrato de préstamo suscrito, lo que da derecho a MERCANTIL C.A Banco Universal a considerar el préstamo de plazo vencido perfectamente exigible la totalidad de su pago, por lo que reconoce adeudar para el día 22 de Abril de 2010, la suma de ciento siete mil trescientos noventa bolívares con cincuenta y cinco céntimos ( 107.390,55 Bs), por los siguientes conceptos:
1. La cantidad de ochenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta Y Nueve Con Setenta Y Seis Céntimos (88.879,76 Bs) por concepto de saldo de capital
2. La cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta Y Nueve Bolívares Con Cincuenta Y Un Céntimos (16.759,51 Bs), por conceptos de intereses ordinarios
3. La cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Y Un Bolívares Con Veintiocho Céntimos (1.751,28 Bs), por conceptos de intereses moratorios.
SEGUNDA: Ahora bien, a los fines de otorgar mutuas concesiones y en vista de que el demandante le otorga en los términos de la presente transacción a el demandado la oportunidad de pagar el saldo de las diez cuotas vencidas hasta el 13 de Abril de 2010, y continuar pagando mensualmente el resto de las cuotas pendientes con sus respectivos intereses hasta lograr la totalidad del préstamo, el demandado ofrece pagar en este acto a MERCANTIL NACO UNIVERSAL C.A, la cantidad de treinta y siete mil doscientos veinte bolívares con veintiún céntimos (37.220,21), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Un primer pago mediante deposito en cheque en la cuenta destinada para el pago del crédito, por la cantidad de Treinta Y Tres Mil Noventa Y Un Bolívares Con Veintiún Céntimos (33.091,21 Bs), saldo que se aplicara para la cancelación de las cuotas que van desde el Nº 22 a la numero 31 (inclusive), incluidos los intereses de mora de las referidas cuotas.
2. un segundo pago mediante cheque personal del demando por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares Con Cero Céntimos (4.629,00 Bs), por conceptos de honorarios profesionales de la abogada, generados por las actuaciones legales efectuadas hasta la fecha.
Que la presente transacción solo se consideran efectuados los pagos antes referidos, una vez se encuentren disponibles los fondos antes referidos. Como resultado de la presente transacción el demandado se compromete a cancelar la deuda tal como fue estipulado en el documento de crédito originario, es decir, efectuando el pago de las cuotas restantes con sus respectivos interés, en las fechas de su vencimiento, las cuales corresponden a los días tres (13) de cada mes, por lo cual se obliga ha informar a la apoderada del Banco la realización de los respectivos depósitos en las fechas correspondientes, efectuando de forma consecutiva el pago de las cuotas hasta lograr la total y efectiva cancelación del crédito. De igual forma se compromete a cancelar cualquier otro concepto de gastos judiciales o extrajudiciales que se generen con ocasión del crédito y de la demanda de resolución de contrato intentada, hasta lograr honrar la totalidad de la deuda, pudiendo efectuar abonos parciales superiores al valor de la suma de las cuotas mensuales ofrecidas a los fines de cancelar en menor tiempo el saldo deudor del préstamo.
TERCERO: El demandante acepta la transacción en los términos expuestos, y el ofrecimiento efectuado por el demandado, otorgando el plazo solicitado para efectuar los pagos ofrecidos en la presente transacción
CUARTA: Las partes declaran y así convienen, en caso de que el demandado incumpla con algunos de los pagos acordados de conformidad con los términos de la presente transacción se solicitara la ejecución de la transacción por incumplimiento , y las cantidades de dinero entregadas al demandante con ocasión del crédito derivado del contrato de venta con reserva de dominio, quedaran en beneficio del demandante, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehiculo objeto de la demanda. En el caso de no hacerse efectivos los pagos ofrecidos por el demandado para el momento de la firma de la transacción, así como el pago de las cuotas subsiguientes se entenderá incumplida la transacción, perdiendo el demandado el beneficio del plazo concedido, y pudiendo en consecuencia el demandante solicitar al tribunal se declare resuelto el contrato de venta con reserva de dominio y se ordene la entrega inmediata del vehiculo a la parte actora por ser este el único titular del derecho de propiedad sobre dicho bien de conformidad con el Articulo 1 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominios
QUINTA: las partes piden al Juzgado de la causa, se sirva homologar la presente transacción
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuante tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___________ (___) días del mes de Mayo de 2010 Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-M-2010-000297
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