REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Once (11) de mayo de dos mil diez.

200º y 151°
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2010-001224, y los recaudos a la misma acompañado, presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA CHIRINOS SOSA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.796.220, debidamente asistido por el abogado ABDELKADER GOMEZ, INPREABOGADO bajo el No. 78.590, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, observa que la ciudadana RAIZA JOSEFINA CHIRINOS SOSA, ha solicitado al Tribunal que luego de oírle las justificaciones que promueve, se las declare titulo suficiente para asegurarle la propiedad sobre las bienhechurias; construidas por un local comercial ubicado: En la Avenida Trujillo, Parroquia el Recreo, municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que de los documentos presentado por el solicitante, consta oficio N° 105 de fecha 28/01/2010, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, el cual señala que dicho terreno es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.).-

Ahora bien, siendo que dichas bienhechurías están construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), y es necesario que la parte solicitante tenga autorización expresa del antes mencionado organismo, para solicitar el presente Titulo Supletorio, y por cuanto no consta en los autos tal autorización, debe este Juzgador negar la tramitación del presente TITULO SUPLETORIO.- ASÍ SE DECIDE.- Se ordena devolver los originales de estas actuaciones sin decreto alguno. -
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M.

ASUNTO N° AP31-S-2010-001224
RJG/WJYM/IRP*