REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (17) de Mayo de dos mil diez.-
200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; además de la carta catastral emitida por la Alcaldía de Caracas y mapa del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara “TITULO SUPLETORIO” suficiente, a favor del ciudadano RAMÓN TEODORO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.319, sobre unas bienhechurías situadas en la Avenida Fermín Toro, casa N° 15 Código Catastral N° 15-01-23, Parroquia San Bernardino del Distrito Capital, cuyos linderos y especificaciones son las siguiente: NORTE: Con Callejón y casa que es o fue de la familia Isaipe; SUR: Clínica Santa Ana; ESTE: Casa que es o fue de la familia Crespo; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Medida. La mencionada bienhechuría consta de tres (3) plantas con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, puertas y ventanas de hierro; PLANTA BAJA: tiene una extensión de nueve metros (9 mts) de fondo, por cuatro metros (4mts) de frente y esta distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y dos (2) escaleras internas que vienen desde la planta baja hasta el segundo nivel; PRIMERA PLANTA: tiene una extensión de diez metros (10 mts) de fondo, por cuatro metros (4 mts) de frente y esta distribuida de la siguiente manera: Un baño (1), dos (2) habitaciones y dos (2) escaleras internas que vienen desde la planta baja hasta la segunda planta; SEGUNDA PLANTA: tiene una extensión de diez metros (10 mts) de fondo por cuatro metros (4 mts) de frente y esta distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, Una (1) habitación, un (1) patio y una (1) escalera interna que viene de la primera planta. Dichas bienhechurías consta de instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías de agua blanca y cañerías para drenar al exterior del inmueble. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de la bienhechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobra la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídos. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.

EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.

EXP N° AP31-S-2010-001740
RJG/WJYM/JP