REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (25) de Mayo de Dos Mil diez.

200º y 151º

Por cuanto de una revisión exhaustiva efectuada al presente expediente, observa el Tribunal que incurrió en un error material en el auto de fecha 06/04/2010, al darle la admisión por el procedimiento ordinario siendo lo correcto el procedimiento breve de conformidad con lo preceptuado en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, Artículo 2, en la cual se establece que los juicios cuya cuantía no exceda 1500 Unidades Tributarias que no tengan procedimiento especial pautado, se verificarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto es deber indeclinable de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 ejusden del Código de Procedimiento civil, motivo por el cual este Tribunal deja sin efecto el auto de admisión de fecha 06/04/2010, y REPONE la causa al estado de nueva admisión por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SAMANIGLO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número de Registro 22, Tomo 84-A. Pro., en fecha 14 de Mayo de 2001, en su condición de deudor principal, en la persona de su representante SARA ESTELA SÁNCHEZ CHARCO, y a esta en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo renunciado al beneficio de excusión, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.551.921, para que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última de las citaciones que de ellas se haga y constancia en autos, dentro de las horas de despacho fijadas y comprendidas entre las 08:00 a.m. y 01:00 p.m. según Resolución N° 0001-2010, de fecha 14/01/2010, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que juzgaren procedentes ordena compulsar dos (02) copias del libelo de demanda con certificación de su exactitud junto con las ordenes de comparecencia. Entréguense al Circuito Judicial de Alguaciles de Municipio y déjense constancia de lo actuado.- Las certificaciones se hacen conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado el cual se ordena abrir una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrense las compulsas.
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M.






AP31-M-2010-000105
RJG/WJYM/lcj*