REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003341

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GARCÍA y ANA RITA DA SILVA PITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.923.859 y V- 10.803.093, respectivamente, asistidos por los Abogados Nolfo Rafael Bastidas Sánchez y Carmen Coromoto Salas Giménes, inscritos en el Inpreabogado N° 37.126 y 63.402, respectivamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Marzo de 2010, comparecen los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GARCÍA y ANA RITA DA SILVA PITA, antes identificados, y consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito constante de cuatro (4) folios útiles y anexos en Trece (13) folios útiles, el cual una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 27 de Octubre de 2.009, este Juzgado ordenó darle entrada a la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y acordó proveer por auto separado.-
En fecha 03 de febrero de 2.010, fue presentada diligencia por la parte solicitante mediante la cual solicitan la homologación de la solicitud.-
En fecha 10 de febrero de 2.010, mediante auto, el Tribunal insta a la solicitante a presentar los documentos que acrediten la propiedad de los vehículos que fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal.-
En fecha 23 de Marzo de 2.010, la parte solicitante consigna Copias Certificadas del Documento de Propiedad del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Paraíso, Edificio La Montaña, a fin de que surtan efectos legales.
Así las cosas, y por cuanto se observa que los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GARCÍA y ANA RITA DA SILVA PITA, en la oportunidad de presentar su escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, no presentaron la totalidad de los recaudos que fueran necesarios para demostrar la titularidad de los Bienes Muebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal, y siendo que este Tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero de 2.010 insta a los solicitantes a la consignación de los documentos que certificaren la propiedad de los vehículos descritos en el escrito de solicitud, todo ello conduce y lleva a la inexorable conclusión que la presente solicitud deba ser declarada, como en efecto lo será, declarada improcedente en la definitiva, ya es imposible para este Tribunal atribuir en plena propiedad por adjudicación de una partición de unos bienes cuya propiedad no ha sido demostrada en autos. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GARCÍA y ANA RITA DA SILVA PITA. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/.-