REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000903

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CORREA y DOMINGO ALBERTO COLMENAREZ NARANJO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.890.068 y V- 7.306.214, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Jennyfer Alexandra Bello González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 104.878, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Marzo de 2010, comparecen los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CORREA y DOMINGO ALBERTO COLMENAREZ NARANJO, antes identificados, y consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos en Veinte (20) folios útiles, el cual una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 27 de enero de 2.010, este Juzgado ordenó darle entrada a la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y acordó proveer por auto separado.-
En fecha 06 de Abril de 2.010, mediante auto, el Tribunal insta a la parte solicitante a presentar Documento de Propiedad del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra B raya ochenta y uno (No. B-81), ubicado en el octavo piso del Edificio denominado Residencias Bosque Tamanaco, Torre B, el cual esta ubicado en la Urbanización La Pomarrosa (3era. Etapa), sobre la Avenida Los Salías, en Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salías del Estado Miranda, en virtud de que no fueron presentadas la totalidad de las copias simples del mismo.-
Así las cosas, y por cuanto se observa que los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CORREA y DOMINGO ALBERTO COLMENAREZ NARANJO, en la oportunidad de presentar su escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, no presentaron la totalidad de los recaudos que fueran necesarios para demostrar la titularidad de los Bienes Inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal, y siendo que este Tribunal mediante auto de fecha 06 de abril de 2.010 insto a los interesados a consignar el documento de propiedad del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra B-81, ubicado en el octavo (8vo) piso del Edificio denominado Resiencias Bosque Tamanaco, Torre B, ubicado en la Urbanización La Pomarrosa (3ra etapa), sobre la avenida Los Salias, Municipio San Antonio de los altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, en virtud a que el documento consignado se encontraba incompleto, por lo que el mismo no tenía valor probatorio, y siendo que hasta la presente fecha el mismo no ha sido consignado, lo cual conduce y lleva a la inexorable conclusión que la presente solicitud deba ser declarada, como en efecto lo será, declarada improcedente en la definitiva. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CORREA y DOMINGO ALBERTO COLMENAREZ NARANJO. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/.-