REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001508

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2.010, por la abogada en ejercicio Ani Echenique, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.702, apoderada judicial, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ ROMANO, titular de la cédula de identidad N° E-. 81.308.500; solicitante en el presente juicio de Rectificación de Partida; este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene poder apud-acta sin limitación alguna que le fuera conferido por el accionante, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) del presente expediente. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC;,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, siendo las DOCE Y QUINCE DEL MEDIODÍA (12:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/vane.-