REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003121

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida presentada la abogada en ejercicio Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO GUZMÁN SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Coro, Estado Falcón, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V- 1.963.165, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Octubre de 2009, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante, y consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito constante de un (1) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles, el cual una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha 13 de Octubre de 2.009, este Juzgado ordenó darle entrada a la solicitud de Rectificación de Partida, y acordó reservarse el pronunciamiento sobre la rectificación pretendida por resolución separada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Marzo de 2.010, comparece la abogada en ejercicio Yasmín Córdoba, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante mediante diligencia solicita en pronunciamiento por parte de este Juzgado.
En fecha 18 de Marzo de 2.010, mediante auto, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad legible y partida de nacimiento del ciudadano DOMINGO GUZMAN SANGRONIS.
En el presente caso, se observa que la parte solicitante, en la oportunidad de presentar su escrito de Rectificación de Partida, no presentó la totalidad de los recaudos que son necesarios para demostrar fehacientemente que se incurrió en un error involuntario en su transcripción, y siendo que habiendo sido instado a que consignara dichos documentos, al no hacerlo, no demostró de manera plena y fehaciente lo alegado en su escrito de solicitud, lo cual conduce y lleva a la inexorable conclusión que la presente solicitud deba ser desechada, como en efecto lo será, declarada improcedente en la definitiva. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano DOMINGO GUZMAN SANGRONIS. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/.-