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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MARLENE C. DAQUIN DE QUEZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.096.581, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000509
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 17 de Febrero de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 22 de Febrero de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el Acta de Matrimonio No 205 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1997, consta el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN QUEZADA MATA y MARLENE C. DAQUIN.-
Que al momento del levantamiento de su Acta de Matrimonio, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el lugar de nacimiento de la solicitante como PUERTO PRÍNCIPE- HAITÍ, siendo lo correcto FORT LIBERTE- HAITÍ
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su lugar de nacimiento, y se coloque FORT LIBERTE- HAITÍ y no PUERTO PRÍNCIPE- HAITÍ, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 5412, traducción Oficial N° 4913, con sello de la Oficina de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 205, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1997.-
- Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante.-
- Gaceta Oficial N° 3.419, en la cual consta la nacionalización de la ciudadana MARLENE C. DAQUIN.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el lugar de nacimiento en el acta de Matrimonio de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana MARLENE C. DAQUIN DE QUEZADA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la PARTIDA DE MATRIMONIO No 205 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1997, de la solicitante y en donde se lee el lugar de nacimiento de la contrayente MARLENE C. DAQUIN “PUERTO PRÍNCIPE- HAITÍ”, deberá leerse “FORT LIBERTE- HAITÍ”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/.-
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