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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: CIPRIANA PEÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 2.691.512.-
ABOGADA
ASISTENTE: Gladys de Jesús Lezama Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000666
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 01 de Marzo de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de Marzo de 2.010, este Juzgado admite la presente solicitud, reservándose el pronunciamiento por resolución separada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el Acta de Defunción N° No 1433, Libro 1-1, Folio 217, del año 2009, de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consta la muerte de su hijo, ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA.
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, no fueron indicados los nombres de sus padres, siendo lo correcto CIPRIANA PEÑA DE PEÑA y CANDELARIO PEÑA NIEVES.-
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error que adolece dicha acta de Defunción.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA, registrada bajo el acta N° No 1433, Libro 1-1, Folio 217, del año 2009, de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA, registrada bajo el acta N° 99, del año 1957, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda.-
- Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano Candelario Peña Nieves.-
- Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CANDELARIO PEÑA NIEVES y CIPRIANA PEÑA CASTILLO, registrada bajo el N° 14, folio 37, del año 1957, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error involuntario en su transcripción, éste Tribunal declara la misma, procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA, antes identificado, y en consecuencia. PRIMERO: Se corrige el Acta de Defunción No 1433, Libro 1-1, Folio 217, del año 2009, de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y en consecuencia donde dice “…Se ignoran datos de los padres …”; deberá leerse “… Era hijo de los ciudadanos CIPRIANA PEÑA DE PEÑA y CANDELARIO PEÑA NIEVES…” . Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la s NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.
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