REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No. Exp. AP31-F-2009-003524
SOLICITANTE: La ciudadana LUCILA TERESA SERGENT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-939.494, representada por los Abogados RENE VIELMA y GABRIELA BOLINAGA POLEO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.076 y 138.984.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana LUCILA TERESA SERGENT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-939.494, representada por los Abogados RENE VIELMA y GABRIELA BOLINAGA POLEO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.076 y 138.984, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante la rectificación de: su Acta de Matrimonio en la cual se cometió error material al colocar el nombre del ciudadano como “GABRIEL ANGARITA TRUJILLO”, siendo lo correcto “GABRIEL CARLOS ANGARITA TRUJILLO”, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acta No. 99.
Que el Tribunal le dio entrada por el artículo 770, y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En tal sentido vista el acta que conforma la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana LUCILA TERESA SERGENT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-939.494, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y por cuanto no comparecio persona alguna a hacer oposición a esta solicitud este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Matrimonio No. 99, del año 1954 del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, donde se lee: “GABRIEL ANGARITA TRUJILLO” debe leerse y lo correcto es: “GABRIEL CARLOS ANGARITA TRUJILLO”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2009-003524.
LS/Ejg/es
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