REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-002637

SOLICITANTE (S): Ciudadanos ALCIRIA MARGOT PARADAS DE GUZMAN, NEYDA ALCIRA GUZMAN PARADAS, NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS y RAFAEL ENRIQUE GUZMAN PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.934.656, V-11.561.394, V-6.502.653 y V-6.505.423, respectivamente, representados judicialmente para ese acto por el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, I.P.S.A. Nº 59.789.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia el Abogado en ejercicio JUAN J. MORENO BRICEÑO, I.P.S.A Nº 59.789, actuando para ese acto en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NEYDA ALCIRA GUZMAN PARADAS, NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS y RAFAEL ENRIQUE GUZMAN PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.561.394, V-6.502.653 y V-6.505.423, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicitan los peticionantes, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de SEGUNDO GUZMAN, a los ciudadanos ALCIRIA MARGOT PARADAS DE GUZMAN, NEYDA ALCIRA GUZMAN PARADAS, NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS y RAFAEL ENRIQUE GUZMAN PARADA.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por el Abogado en ejercicio JUAN J. MORENO BRICEÑO, I.P.S.A Nº 59.789, actuando para ese acto en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NEYDA ALCIRA GUZMAN PARADAS, NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS y RAFAEL ENRIQUE GUZMAN PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.561.394, V-6.502.653 y V-6.505.423, respectivamente, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarado la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de SEGUNDO GUZMAN, sin embargo, en el Acta de Defunción Nº 1360, que corre inserta al folio 08, se extrae que: “…casado con: ALCIRIA MARGOT PARADAS DE GUZMAN…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 1024, inserta al folio 18, correspondiente a NEIDA ALCIRA, que: “… es su hija y de MARGOT PARADA DE GUZMAN…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 819, inserta al folio 23, que: “… es su hijo y de ALCIRA PARADA DE GUZMAN…” por otra parte, en las copias de las cédulas de identidad que corren inserta al folio 24, aparecen identificados como ALCIRIA MARGOT PARADAS DE GUZMAN, C.I Nº 2.934.656, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 12:50 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


AP31-S-2010-002637
LS/Ejg/br