REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
Nº Exp. AP31-S-2010-002772
SOLICITANTE: La ciudadana CIRILA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.665.932, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia La ciudadana CIRILA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.665.932, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.148, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de Titulo Supletorio, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que he poseído en forma pacífica, publica e ininterrumpida desde hace veinte 20 años un terreno propiedad Municipal, dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SOS DECIMETROS CUADRADOS (75,92M2) y esta ubicada en el Final de la calle El Rosario, casa Nº 15-04, según nivel, La Minas, Municipio Autónomo baruta del Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela y en la misma he construido con dinero de mi propio peculio y para mi patrimonio personal una bienhechuría de un (1) nivel de construcción con entrada independiente, distinguida con el número 1504 segundo nivel con una superficie de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (75.92 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue propiedad de Epifanio Lara.- SUR: Con casa que es o fue propiedad de Gertrudis Lara.- ESTE: Con casa que es o fue propiedad de José Luís Lara y OESTE: Con Casa que es o fue propiedad de Lino Peña.- La mencionada casa esta distinguida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño, fabricada con estructuras de concreto, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, además de poseer todas sus instalaciones eléctricas y servicios para aguas blancas y negras.
Revisado el escrito de Titulo Supletorio y sus anexos correspondientes, se evidencia, la diferencia existente en cuanto a la dirección, donde se constata que en la solicitud, aparece ubicada en el Final de la Calle El Rosario, Casa Nº 15-04 segundo nivel, Las Minas, Parroquia Las Minas, es contradictoriamente a lo que aparece en la Dirección Planificación Urbana y Catastro, de fecha 26/04/2010, que corre inserto al folio 3, de la presente solicitud, un terreno ubicado en el Sector Santa Cruz del Este, calle El Rosario, Callejón La Familia, casa Nº 23, piso 2, s/n de Catastro, en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber de este Tribunal negar la admisión de la misma y lo peticionado.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:39 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia .
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2010-002772
LS/Ejg/yelitza
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