REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-000244
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIO ALFREDO PONCE ROMERO y LUISA DEL VALLE PEREIRA NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-630.870 y V-3.884.086, respectivamente, asistidos al momento de introducir la solicitud de divorcio por las Abogadas GLORIA GUEVARA FUENTES y MARÍA DEL ROCIO RODRUÍGUEZ. IPSA Nros. 15.690 y 61.380, respectivamente, y posteriormente MARIO ALFREDO PONCE ROMERO, otorgo poder a los abogados en ejercicio MARÍA DEL ROCIO RODRÍGUEZ I, LUIS RAFAEL GONZÁLEZ R y GLORIA GUEVARA F. I.P.S.A 61.380, 46.960 y 15.690, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIO ALFREDO PONCE ROMERO y LUISA DEL VALLE PEREIRA NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-630.870 y V-3.884.086, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MARÍA DEL ROCIO RODRÍGUEZ I., y GLORIA GUEVARA F. IPSA Nros. 61.380 y 15.690, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de Enero del año 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de Enero del año 2.010.
En fecha 04 de Enero del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2010, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO en fecha 15/04/2.010, suscrita por la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIO ALFREDO PONCE ROMERO y LUISA DEL VALLE PEREIRA NATERA, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio en fecha 28 de Julio del año 1973, ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquia San Juan, según se desprende de acta de matrimonio signada 247, emitida por esa Dependencia una vez contraído nuestro vinculo matrimonial, fijamos nuestra residencia en la Urbanización Montalbán, calle 40 con Transversal 40, Residencias Coromoto, piso 6, Apto 6-B, Parroquia la Vega, Caracas, Distrito Capital, de su unión procrearon cuatro hijos de nombres MARIANGEL, LUIMAR ADRIANA, MARIO ALFREDO y GERARDO MIGUEL PONCE ROMERO, mayores de edad; Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Enero del dos mil uno (2.001) hemos estado separados sin haber habido reconciliación.
Como prueba de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de la Constancia de Matrimonio No. 247, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquia San Juan, constante de (01) folios útiles, copias simples de las actas de nacimiento de sus tres (3) hijos.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero del año dos mil uno (2.001), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIO ALFREDO PONCE ROMERO y LUISA DEL VALLE PEREIRA NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-630.870 y V-3.884.086, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Junio del 1.973, por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquia San Juan, según se desprende de acta de matrimonio signada 247, emitida por esa Dependencia
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-F-2010-000244.
LS/Ejg/es
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