REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos ALEJANDRO MEDINA RAMOS y GABRIELA SERRANO YANES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.457 y V-13.833.794 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.142.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

EXP Nro. AP31-F-2009-000087

Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, distribuido en fecha 16 de Abril de 2.009, interpuesto por los ALEJANDRO MEDINA RAMOS y GABRIELA SERRANO YANES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.457 y V-13.833.794 respectivamente, asistidos por el Abogado PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.142.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2006, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 421, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2006.

Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 2, Edificio La Loma, Piso 5, apartamento 52-A, urbanización Los Samanes, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y alegando igualmente que de dicha unión no procrearon hijos y que si adquirieron bienes, los cuales no están sujetos a régimen de capitulaciones matrimoniales alguno, ni a ningún otro acuerdo de administración de los bienes conyugales, razón por la que se regirán por la disposiciones del Código civil y las que deriven de su propia voluntad.

Que es el caso, que desde hace algún tiempo se ha deteriorado y ha cesado por causas muy diversas y complejas la armonía conyugal, que existía entre ellos, circunstancias que ha hecho imposible e insostenible la vida en matrimonio, por todo lo cual han convenido de muto y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuden ante esta competente autoridad para que declare dicha separación, la cual se regirá por las estipulaciones pactadas en su escrito de solicitud.

En fecha 28 de Abril de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 11 de Mayo de 2.009, compareció por ante este Juzgado la solicitante, ciudadana GABRIELA SERRANO YANEZ, y mediante diligencia solicitó de conformidad con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, la conversión en Divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 2009, en virtud que ha transcurrido mas de un (01) año desde que dicto dicho decreto.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos ALEJANDRO MEDINA RAMOS y GABRIELA SERRANO YANES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.457 y V-13.833.794 respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 28 de Abril del 2.009, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALEJANDRO MEDINA RAMOS y GABRIELA SERRANO YANES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.457 y V-13.833.794 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2006, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 421, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2006.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-

Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 24 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-000087