REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos mil diez (2.010)
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el Abogado JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.790, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO NICOLAS CASTRO BELIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.138.364, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de la madre de su representado, ciudadana MARIA JESUS BELIO DE CASTRO, signada con el N° 265 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, de fecha 18 de Junio de 1990, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, por cuanto en dicha acta se incurrió en los siguientes errores materiales:

Primero: Se incurrió en error material involuntario en dicha acta, al identificar a la madre de su representado, ciudadana MARIA JESUS BELIO DE CASTRO, se transcribió de forma incorrecta su primer apellido como “BELLO” siendo lo correcto “BELIO”.

Segundo: Se incurrió en error material involuntario en dicha acta, al identificar a los padres de la madre de su representado, ciudadanos FEDERICO BELIO y MARIA URDANIZ, se transcribió de forma incorrecta como “hija de Federico Bello y Patrocino Bello” siendo lo correcto “hija de FEDERICO BELIO y MARIA URDANIZ”.

Errores que fueron cometidos sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó:

1) Copia certificada del Acta de defunción de la cual se solicita la rectificación, de la de cujus MARIA JESUS BELLO DE CASTRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 265 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, de fecha 18 de Junio de 1990.

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de Zaragoza, España, anotada bajo el N° 523469 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 06 de Diciembre de 1945, de la cual se desprende que el apellido correcto de la madre del solicitante, ciudadana MARIA JESUS BELIO DE CASTRO es BELIO y no BELLO, y que los padres de la precitada ciudadana, son los ciudadanos FEDERICO BELIO y MARIA URDANIZ y no FEDERICO BELLO y PATROCINO BELLO.

Antes de pasar a decidir, este Tribunal señala lo siguiente:

Si bien, la competencia para conocer de la rectificación SUMARIA de las actas de Registro Civil, siempre que haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo de éstas, le fue atribuida a las sedes administrativas, conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuya fecha de entrada en vigencia data para el mes de Marzo del año 2010, y dado que la presente rectificación de acta de nacimiento, fue incoada por ante este Juzgado previa distribución, en fecha 30 de septiembre 2009, evidenciándose, que la fecha de presentación de dicha rectificación no colide con la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, ya que no afecta el conocimiento ni los asuntos en curso, sino tan sólo los asuntos que se presentaren con posterioridad a su entrada en vigencia, es por lo que este Juzgadora considera que dicha rectificación debe prosperar. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…Falleció: MARIA JESUS BELLO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E-488.878, de setenta y cinco años de edad, del hogar, natural de España, hija de Federico Bello y Patrocino Bello…” deberá decir y leerse “…Falleció: MARIA JESUS BELIO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E-488.878, de setenta y cinco años de edad, del hogar, natural de España, hija de Federico Belio y Maria Urdaniz”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal, una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-002919