REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Diez (2010),
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 20 de mayo de 2.010, suscrita por la ciudadana MARIA ZARRIELLO VALENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., 10.007.905, asistida por la abogada BETSY ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N °. 35.997, parte demandada, y por la otra parte, la abogada YELIZA NAGUANAGUA DE CHIKI, inscrita en el l I.P.S.A bajo el N ° 34.005 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-5.433.494, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:

Una vez revisada la anterior diligencia, se observa que las partes establecen lo siguiente:
“…me comprometo formalmente a hacerle entrega formal a el demandante señor GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO, plenamente identificado en autos EN UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha el inmueble que se me otorgara en COMODATO constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado como 3-B del edificio ZARDEL II, urbanización Lomas del Ávila Av. Principal, Tercera etapa de Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda…. (OMISSIS)… ”
“…En este estado comparece la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual expone: En nombre de su representado acepta el planteamiento hecho por el demandado, en entregar a mi mandante, señor GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO, un lapso de TREINTA (30) DÌAS CONTINUOS, contados a partir de hoy el inmueble de marras (OMISSIS)…”

En consecuencia y vista la anterior trascripción, observa quien aquí decide, que en la anterior diligencia no puede existir convenimiento, en virtud de que en dicho escrito existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:
“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como director del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que el escrito presentado por las partes, se debe tener como una transacción. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval.



AAML/AASS/luisa
Exp. Nro AP31-V-2010-000585.