REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

PARTE ACTORA: IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.588.551 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMBILL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 128-A-Pro, en fecha 06 de Agosto de 2.004, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 137-A-Pro, ambas en la persona del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, en la primera en su carácter de Presidente y Representante Legal y en la segunda en su carácter de Director Gerente y Representante Legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO CASTRILLO e INES RODRIGUEZ VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195 y 44.599 respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: AP31-V-2.009-001117

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda por Intimación de Honorarios a las Sociedades de Comercio INVERSIONES BOMBILL C.A., e inversiones NODELFI C.A., el cual una vez efectuado el respectivo sorteo de ley fue asignado a este despacho.

Mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 14 de Mayo de 2009, se admitió la presente demanda.

En fecha 18 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna fotostatos constante de doce (12) folios útiles a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 18 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna fotostatos constante de doce (12) folios útiles a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 26 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y ratifica diligencia de fecha 18-05-2009, asimismo ratifica la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 04 de Junio de 2.009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia deja constancia que entregó las expensas al alguacil para la practica de la citación y mediante diligencia de la misma fecha solicita se corrija el apellido del representante legal de la co-demandada en el auto de admisión.

Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2.009, este Tribunal hizo la corrección del apellido de la co-demandada.

En fecha 15 Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa, asimismo ratifica la solicitud de medida.

En fecha 16 de Junio de 2.009, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALCIDES ROVAINA, en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y deja constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada y a los fines de Ley consigna recibos sin firmar.

En fecha 18 Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles.

Mediante auto de fecha 30 de Junio de 2.009, este Tribunal ordena la citación de la parte demandada por carteles.

En fecha 07 Julio de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia deja constancia que retira cartel de citación.

Mediante auto de fecha 14 de Julio de 2.009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, ordeno reponer la causa al estado de nueva admisión declarando nulas todas las actuaciones, y mediante auto de la misma fecha se admitió la demanda por el procedimiento breve.

En fecha 16 Julio de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia deja constancia que consiga carteles de citación y mediante diligencia de la misma fecha consigna copias fotostáticas a fin de que se practique la citación.

En fecha 16 Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia deja constancia que suministro los emolumentos necesarios para la practica de la citación.

En fecha 20 Julio de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna tres (03) juegos de copias certificas de los documentos de propiedad que acreditan la titularidad de la co-demandada.

En fecha 10 Agosto de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia solicito pronunciamiento sobre la medida preventiva.

En fecha 05 de Octubre de 2.009, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y deja constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada y a los fines de Ley consigna recibos sin firmar.

En fecha 08 Octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y por medio de diligencia solicita la citación por carteles.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2.009, este Tribunal ordeno abrir cuaderno de medidas, siendo decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la misma fecha, asimismo en auto de la misma fecha se libro cartel de citación.

En fecha 22 de Octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y por medio de diligencia deja constancia que retiró cartel de citación y oficio dirigido al Registrador Nº 2.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia consigna los carteles publicados en los diarios El Nacional y El Universal, asimismo solicito que la secretaria fije el referido cartel en la morada de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2.009, este Tribunal designo como secretaria ad-Hoc, a la ciudadana YOLIMAR BERMUDEZ, asistente de este Juzgado, a los fines de la fijación del cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 09 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR BERMUDEZ, en su carácter de Secretaria ad-Hoc designada y deja constancia que fijo cartel de citación dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Diciembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia solicita la designación de defensor judicial.
Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2.010, este Tribunal designo defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 28 de Enero de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y se da por citado del juicio, asimismo consigna anexos.

En fecha 02 de Febrero de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna escritos contentivos de oposición a la medida decretada y contestación de la demanda

Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2.010, este Tribunal ordeno cerrar la primera pieza del expediente, ordenando abrir una nueva.

En fecha 11 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de pruebas y sus anexos.

En fecha 18 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2.010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2.010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.

Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2.009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Còdigo de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para dictar sentencia para dentro de los cinco (05) días siguientes a dicha fecha.
En fecha 08 de Marzo de 2.009, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y deja constancia que entrego oficio Nº 077-2010, a nombre del Gerente del Banco Venezolano de Crédito.

Mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2.010, este Tribunal de conformidad con o establecido en el artículo 514 del Còdigo de Procedimiento Civil, dicto auto para mejor proveer otorgándole a la parte demandada un termino de diez (10) días de despacho contados a partir de la referida fecha a los fines de que consignen la resultas de los informes solicitados.

En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y solicita copias certificadas de todo el expediente.

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE

Alega la parte actora en el escrito libelar lo siguiente:

Que en su condiciòn de abogado en ejercicio y como apoderado especial de las Sociedades Mercantiles denominadas INVERSIONES BOMBILL C.A., e INVERSIONES NODELFI C.A, le fue encomendada la tramitación y obtención de la regulación de los treinta y nueve (39) locales comerciales que conforman dicha unidad comercial ante la Dirección general de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, (MINFRA), y a tal efecto procedió a efectuar la solicitud, la cual curso en el expediente Nº 51.347 2do cuerpo, cursante por ante dicho despacho administrativo, facultado para tramitar la notificación personal y por carteles de los inquilinos de dicho centro comercial, para promover oportunamente las pruebas requeridas para ello, acompañar a los funcionarios competentes tanto para las notificaciones personales de los inquilinos como para efectuar la mediciones de los locales comerciales y hacerle el seguimiento al expediente hasta la obtención de la regulación, una vez dictada la correspondiente resolución Nº 012505, de fecha 01-10, 2008, y estando en proceso de notificación de la misma, se encuentra con la sorpresa de que su poderdante INVERSIONES BOMBIL C.A., había procedido a otorgar poder especial a otros abogados, siendo consignado en fecha 17 de Octubre de 2.008, en el expediente Nº 51.34347-2do cuerpo, que es donde cursa la regulación en cuestión, constituyendo dicha actuación causal suficiente para que cesaran sus actuaciones y funciones como apoderado de dicha empresa y dándole derecho a reclamar sus honorarios profesionales por las actuaciones allí realizadas tanto a su poderdante INVERSIONES BOMILL C.A, como a la propietaria y beneficiaria directa de sus actuaciones profesionales INVERSIONES NODELFI C.A., que tuvieron como resultado una nueva regulación que incremento los cánones de arrendamiento del inmueble en cuestión de Bsf. 130.011,82 a Bsf. 184.178,07, es decir que se incremento en un cuarenta y un por ciento (41%) aproximadamente, y respecto del canon de arrendamiento original para dicho inmueble; a los efectos de demostrar lo afirmado anexa original de dicha resolución marcada con la letra “A”, asimismo consigna copia certificadas de las actuaciones administrativas relativa a la referida regulación, a los fines de que sean agregadas a los autos y surtan sus efectos legales, y de las mismas se evidencia de manera fehaciente su actuación profesional como abogado en el mencionado procedimiento administrativo hasta su definitiva conclusión, en la instancia que se desarrolla en sede administrativa.

Que como quiera que ha sido imposible llegar a un arreglo amistoso con las empresas INVERSIONES BOMILL C.A, e INVERSIONES NODELFI C.A., a pesar de que les envió un telegrama con acuse de recibo, conminándoles a resolver de manera concertada la situación y el cual conjuntamente con la confirmación de la entrega consigna tres (03) folios marcados con las letras “C”, “D” y “E”, y los cuales formalmente opone a las demandadas para que surtan sus efectos legales, por lo que procede a intimar sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y los cuales cuantifica de la siguiente manera:

1) Estudio, redacción y presentación, en fecha 27-11-2007, de la solicitud de nueva regulación ante la dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, la cual estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual cursa contentiva en el expediente 51.347-2do, cuerpo llevado por ante dicho despacho.

2) Diligencia en el expediente del 07-12-2007, dejando constancia de actuar como apoderado judicial de INVERSIONES BOMILL C.A., la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

3) Diligencia en el expediente, de fecha 17-01-2008, aclarando sobre la situación legal de los terrenos donde funciona el restaurant Mc Donalds y el estacionamiento del centro comercial, la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

4)Movilización de fecha 28-01-2008, para buscar, llevar y acompañar al Fiscal de Inquilinato para realizar las notificaciones personales de cada uno de los locales a regular de la apertura del procedimiento, la cual estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

5) Diligencia en el expediente, de fecha 22-02-2.008, retirando el cartel de apertura del procedimiento, ante la mencionada institución para su publicación por la prensa, la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 2.000,00).

6) Diligencia en el expediente de fecha 26-02-2.008, consignando cartel de notificación publicado en el diario “PANORAMA”, la cual estima en la cantidad DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00).

7) Estudio, redacción y presentación, de fecha 27-03-2.008, del escrito de promoción de pruebas, lo cual estima en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bsf. 22.000,00).

8) Diligencia en el expediente, de fecha 23-04-2.008, dejando constancia de comprometerse a acompañar al Fiscal de Inquilinato el día 30-04-2.008, para que realice la inspección y la mediación de los locales a regular, la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bsf. 2000,00).

9) Movilización de fecha 30-04-2.008, para buscar, trasladar y acompañar al Inspector de Inquilinato para realizar la inspección y mediación de los locales a regular, lo cual estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00).

10) Diligencia en el expediente de fecha 03-10-2.008, solicitando la notificación personal de los inquilinos de la resolución Nº 12.505, de fecha 01-10-2.008, la cual fijo el nuevo canon de arrendamiento, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bsf. 2.000,00).

11) Revisión semanal del expediente desde su introducción y hasta la culminación del procedimiento, es decir desde el 27 de Octubre del 2.007 hasta el 26 de Noviembre del 2.008, a razón de cincuenta y dos (52) semanas, y de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.500,00), c/u, las cuales estima en forma global en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 78.000,00).

El total de Honorarios a intimar es la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS CON 45/U. T (2.945.45 U. T), a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55,00) c/u.

Que es el caso que tanto la administradora de la Unidad Comercial, La Florida, INVERSIONES BOMILL C.A., como la propietaria del inmueble objeto de la regulación INVERSIONES NODELFI C.A., la primera por haberle encomendado la labor de tramitar la nueva regulación de los locales y la segunda por ser la beneficiaria directa de dicha regulación, son obligadas solidaria y legalmente a responder por el pago de los honorarios profesionales causados por dicha gestión, y como quiera que ninguna de las dos ha querido honrar dicho compromiso se ve en la imperiosa necesidad de proceder a intimarlas, como formalmente lo hace al pago de sus honorarios profesionales, para lo cual solicita al juez se sirva hacerlo en la persona de sus representantes legales a saber, la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL C.A., en la persona del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la adula de identidad Nº v- 4.082.619, en su condiciòn de administrador del inmueble sud judice y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A., en la persona del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la adula de identidad Nº v- 4.082.619, en su condiciòn de Director Gerente y Representante Legal de la misma, siendo la mencionada sociedad mercantil propietaria del referido inmueble, y todo ello a los fines de que dichas sociedades mercantiles convengan en pagar o a ello sean condenadas por el Tribunal en relación a las sumas reclamadas montantes a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y CINCO 45 FRACCIONES DE UNIDAD TRIBUTARIA (2.945.45 U. T).

Asimismo solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decrete y materialice medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble, un edificio denominado “Unidad Comercial La Florida”, situado entre la Avenida Juan B. Arismendi y la calle Coello, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; de igual forma solicita al Tribunal se sirva aplicar la indexación monetaria de la suma que resulte condenada por la sentencia definitivamente que recaiga en la presente causa para lo cual solicita se practique la correspondiente experticia complementaría del fallo.

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA.

En la oportunidad legal para ello la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Manifiesta que su representada contrato los servicios del abogado ciudadano IBRAHIN GORDILS DELGADO, como Asesor Jurídico, desde el mes de Septiembre de 2.004, por unos honorarios mensuales de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), hoy UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y que posteriormente fueron incrementados por acuerdo entre las partes, aunado a ello, el abogado efectuaba gestiones extrajudiciales que eran canceladas puntualmente, como fue por ejemplo la solicitud de Regulación de Alquiler de los distintos locales que conforman la UNIDAD COMERCIAL LA FLORIDA, ante la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, y la cual curso en el expediente Nº 51.347 2do cuerpo, y por el cual le fue cancelado las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), menos la retención por Impuesto Sobre La Renta, recibió neto la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.923.500), mediante cheque Nº 47668484, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de INVERSIONES NODELFI C.A., del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 21 de Febrero de 2.005, por el cual emitió recibo por abono de Honorarios Profesionales, con ocasión del estudio, redacción, presentación y seguimiento del procedimiento de regulación de alquileres de los locales del centro comercial Unidad Comercial La Florida, ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. 2) La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), menos la retención por Impuesto Sobre la Renta, recibió neto la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.983.500,00), mediante cheque Nº 98558550, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de INVERSIONES NODELFI C.A., del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 19 de Diciembre de 2.005, no obstante a que el ciudadano IBRAHIN GORDILS DELGADO, había emitido recibo por (Bs. 8.800.000,00), colocando al pie de dicho recibo nota de (Bs. 3.000.000,00), y 3) La cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,00), menos la retención por Impuesto Sobre la Renta, recibió neto la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.699.500,00), mediante cheque Nº 56101071, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-56101071, de INVERSIONES NODELFI C.A., del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 06 de Mayo de 2.006, que correspondía a la cancelación del saldo adeudado, es decir dichos honorarios correspondían a la solicitud de Regulación efectuada por el mismo en fecha 16 de Noviembre de 2.004, lo cual queda evidenciado que su representado le cancelo al ciudadano IBRAHIN GORDILS DELGADO, todos los honorarios estimados por el mismo.

DE LA SEGUNDA REGULACIÒN Y SU CANCELACIÒN.

Que en fecha 27 de Noviembre de 2.007, su representado encomendó nuevamente al abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, la solicitud de la nueva regulación de alquiler sobre los locales que forman parte del inmueble señalad, y para tal fin procedió a cancelar su representada la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), menos la retención por Impuesto Sobre la Renta, recibió neto la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.459.080,00), mediante cheque Nº 95459944, librado en la cuenta corriente Nº 0104-0030-26-0390026234, de INVERSIONES NODELFI C.A., del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 18 de Diciembre de 2.007, y por el cual emitió factura Nº 0103, de fecha 05/12/2007, por concepto de abono de honorarios regulación de la Unidad Comercial La Florida, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), menos la retención por Impuesto Sobre la Renta, recibió neto la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.995,00), mediante cheque Nº 11052276, librado en la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de INVERSIONES NODELFI C.A., del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO C.A., de fecha 06 de Mayo de 2.008, y por el cual emitió factura Nº 0117, de fecha 02/05/2008, por concepto de Honorarios de Regulación del centro Comercial La Florida.

Que en efecto su representada canceló los honorarios que le adeudaba al ciudadano IBRAHIN GORDILS DELGADO, por su gestión hasta la etapa en que lo realizó y no como falsamente señala el actor, cuando señala que “…De dichas documentales se evidencia de manera fehaciente su actuación profesional como abogado en el referido procedimiento administrativo hasta su definitiva conclusión en la instancia en que se desarrolla la sede administrativa…”, ya que en virtud de diferencias con el mencionado abogado su representada se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales de abogado para la culminación de dicho procedimiento administrativo, y para tal fin contrato los servicios profesionales del Escritorio Jurídico Sabal & Asociados y le cancelo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00); más Iva, por concepto de gestión de Notificación de Extracto de Regulación por ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, aunado a lo antes señalado su representada ha cancelado a dicho abogado la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 428.380,77), quedando evidenciado claramente que su representado pagó todas y cada una de las gestiones que le fueron encomendadas al abogado, honrando todos los compromisos asumidos y lo cual es plenamente probable y demostrable, tal y como se señala en el cuadro de relación de facturación emitida por el abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO,.

Que por todo lo antes expuesto es que en nombre de su representada impugna el derecho a cobrar los Honorarios Profesionales Extrajudiciales, estimados por parte del abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, en virtud de que le fueron cancelados sus Honorarios Profesionales, a todo evento niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de cobro de Honorarios Extrajudiciales interpuesta en contra de su representada por no ser ciertos los hechos y no asistirle el derecho, en virtud de la impugnación alegada, que son falsas las actuaciones estimadas en los particulares 4 y 9, cuando estima por unas supuestas movilizaciones en la cantidad de CINCO MILONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una de ellas, sin haber prueba de tales actos, así como tampoco el hecho de que el ciudadano IBRAHIN GORDILS DELGADO, haya acompañado al Fiscal de Inquilinato el día 30/04/2008, para que realizara la inspección y mediación de los locales comerciales y por el cual estimó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), según el literal 8 de las actuaciones estimadas, asimismo impugna, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al referido abogado lo señalado en el literal 11 del escrito de estimación, cuando señala revisión semanal del expediente desde su instrucción hasta la culminación del procedimiento es decir desde el 27 de Octubre de 2.007, hasta el 26 de Noviembre de 2.008, a razón de cincuenta y dos (52) semanas, y de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada una de dichas revisiones semanales, revisión que estimo en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (78.000,00), que lo que si esta claro es que dicha intimación obedece a un molestia por parte de dicho abogado, lo cual plasmo claramente en telegrama que le fuera enviado a sus representadas en fecha 31/11/2.008, en el que le indica que “…En vista de la consignación del poder otorgado a los abogados Sabal en el expediente de Regulación en MINFRA doy por concluido mi mandato y procederé a intimar mis honorarios por dicho procedimiento…” cuya copia anexa marcada con la letra “H”.

DEL DERECHO DE RETASA

De conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la ley de abogados, en nombre de su representada, y a todo evento de que sea declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios por parte del ciudadano IBRAHIN GORDILS DELGADO, se acoje al derecho de retasa, de igual manera impugna, rechaza y contradice cualquier indexación que pueda corresponderle al demandante en el juicio.

DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad legal para promover pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho que les confiere la ley, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE.

Copias certificadas de resolución Nº 012505, de fecha 01 de Octubre de 2008, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, expediente Nº 51.347-2do cuerpo, las cuales corren insertas en autos a los folios siete (07) al once (11) ambos inclusive, de la misma se evidencia el monto del canon de arrendamiento máximo fijado al inmueble objeto del procedimiento de regulación de alquiler solicitado por el abogado intimante en la presente litis, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 184.178,07); por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas por el adversario, se tienen como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en este Tribunal les otorga el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.

Copias certificadas del expediente signado bajo el Nº 51.347-2do cuerpo, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, contentivas del procedimiento de regulación de alquiler solicitado por el abogado intimante en la presente litis, las cuales corren insertas en autos a los folios doce (12) al treinta y cinco (35) ambos inclusive; por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas por el adversario, se tienen como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal les otorga el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.

Telegrama que corre inserto en autos a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, constituye una constancia expedida por el Instituto Postal Telegráfico, en la que se desprende lo siguiente: “... EN VISTA DE LA CONSIGNACIÓN DEL PODER OTORGADO A LOS ABOGADOS SABAL & EN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN EN MINFRA DOY POR CONCLUIDO MI MANDADO Y PROCEDERÉ A INTIMAR MIS HONORARIOS POR DICHO PROCEDIMIENTO…”
Observándose sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico, de fecha 10/11/2008, al folio treinta y siete (37), y en su contenido se desprende: mensaje de fechas 10 de Noviembre de 2008, enviado por el abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, a INVERSIONES BOMILL e INVERSIONES NODELFI, el cual fue entregado el día 01 de Noviembre de 2009… (OMISSIS).

En consecuencia por cuanto el telegrama según las pautas legales hace fe como documento privado, cuando lleva la firma de la persona que lo remite o la de otra persona que no es remitente, pero que esté obrando a su nombre, ha sido entregado o se ha hecho entregar en la oficina telegráfica, en nombre del remitente, aunque el original no aparezca firmado por él, se considera entonces, que emana de la persona que lo dirige o en cuyo nombre se dirige siempre que la escritura sea autógrafa, y por cuanto el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en la que se refiere al hecho material de las declaraciones, y como quiera que el apoderado judicial de la parte intimada, no impugnó dicho instrumento, ni lo atacó de manera excepcional, se le tiene como reconocido; dan lugar para que esta sentenciadora, tome a dicho instrumento como un material útil, para la formación de la propia convicción sobre los hechos de la causa, declarando su pertinencia, ya que dicho documento guarda relación con los hechos que pretende demostrar la parte actora, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1375, 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, dejando constancia quién aquí sentencia, que la presente valoración, no se tome como un pronunciamiento anticipado de la presente causa Y ASI SE DECLARA.

Copias certificadas de documentos de propiedad de inmueble objeto del procedimiento de regulación de alquiler solicitado por el abogado intimante en la presente litis, los cuales corren insertos en autos a los folios noventa (90) al ciento siete (107) ambos inclusive, debidamente registrados por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 22/01/2.002, 12/11/2.001 y 30/07/2.003 respectivamente, anotados bajo los Nros. 42, 29 y 50, Tomos 01, 09 y 10, Protocolo, Primero, de los libros que llevados por dicho organismo para tal fin, por cuanto dichos documentos son un instrumento público, ya que fueron expedidos por un funcionario público competente facultado para dar fe pública como lo es la Registradora Publica del Segundo Circuito de Registro Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachados por el adversario hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA

Copias fotostáticas de cheques Nros. 47664884, 98558550, 56101071, 95459944 y 11052276, librados contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de INVERSIONES NODELFI C.A., del Banco Venezolano de Crédito, todos los cheques a nombre del ciudadano IBRAHIN GORDILS DELGADO, los cuales corren insertos en autos a los folios nueve (09), once (11), catorce (14), dieciséis (16), veinte (20) y veinticuatro (24) respectivamente; este Tribunal observa que la representación judicial de la parte intimada a fin de hacer valer el contenido de los mismos en la oportunidad legal para la promoción de pruebas de conformidad con lo en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito la prueba de informe a fin de que dicha institución certificara los hechos allí previstos, lo cual fue certificado por el Banco mediante comunicado de fecha 08-02-2009, bajo oficio Nº 077-2010, por lo que este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

Copias fotostáticas de recibos de pago, realizados por INVERSIONES NODELFI C.A., al abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, por concepto de cancelación del saldo de honorarios profesionales, relacionados con el procedimiento de regulación de alquileres seguido por el mismo ante el MINFRA, los cuales corren insertos en autos a los folios diez (10), doce (12), diecisiete (17) y veintiuno (21); este Tribunal observa que por cuanto de dichos recibos se desprende pagos realizados al mencionado abogado por concepto de honorarios profesionales, y por cuanto la parte intimante no desconoció, ni impugno dichos recibos, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
PUNTO PREVIO
DE LA OPOSICION A LA MEDIDA.
Como punto previo a la sentencia este juzgado pasa a pronunciarse con respecto al escrito de oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por el representante legal de la parte intimada abogado ELIO CASTRILLO, alegando que el demandante en el escrito libelar señalo que a los fines de no hacer nugatoria los derechos reclamados y a tenor de lo pautado en los artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, manifiesta que el demandante jamás probo ni demostró los requisitos exigidos en el articulo 585 eiusdem, como lo son el fumus boni iuris y ni el Periculum in mora, y que para que se decretara dicha medida eran necesarios los requisitos 1) Que exista la presunción del buen derecho. 2) Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada; que al no haber demostrado los requisitos concurrentes para el decreto de la medida, el Tribunal debió negar la misma, y por el contrario procedió a decretarla con lo cual se le esta violando a su representada el derecho a la defensa y del debido proceso, que aunado a ello el articulo 586 eiusdem, establece que el juez limitara las medidas que se tratan en ese titulo a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, y en el presente caso la medida recayó sobre toda la Unidad Comercial La Florida, integrada en nueve cuerpos, así como en nueve parcelas o lotes de terreno, lo que evidentemente tiene un valor cien (100) veces mas que el monto estimado o demandado en la presente causa.
A los fines de pasar a pronunciarse sobre la oposición antes planteada esta juzgadora trae como colorario la decisión de la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 197, de fecha 28 de Marzo de 2007, ratificando criterios expuestos en Nº 831 de fecha 06 de Noviembre de 2006 y Nº 54 del 27 de Julio de 2.006, donde se dispuso lo siguiente:
“…Si bien es cierto que el Juez tiene un amplio poder cautelar general, que le permite decretar cualquiera de las medidas preventivas previstas en nuestro ordenamiento jurídico procesal para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no es menos cierto que éste debe tener en cuenta siempre la ocurrencia del fumus bonis iuris y el periculum in mora sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado, y para llegar a dichas conclusiones el juez debe analizar los recaudos o elementos presentados, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que reclama…”
Asimismo el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece lo siguiente”… el juez limitará las medidas de este titulo, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio.
Ahora bien con miras a lo antes expuesto y de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observa esta juzgadora que, si bien es cierto la parte intimante solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar fundamentando su pedimento en los artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que esta no probo ni demostró los requisitos concurrentes establecidos en el artìculo 585 eiusdem, como lo son el fumus bonis iuris y el periculum in mora, siendo estos requisitos necesarios para la procedencia de la medida, aunado ello se desprende de autos que dicha medida recayó sobre la totalidad de la Unidad Comercial La Florida, integrada en nueve cuerpos, así como en nueve parcelas, sobrepasando el monto intimado en la demanda, motivo por el cual se declara con lugar la oposición a la medida propuesta. Y ASI SE DECLARA.
DE LA DECISION SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente juicio alegando la parte intimante en su condiciòn de abogado en ejercicio y como apoderado especial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMBILL C.A., e INVERSIONES NODELFI C.A, que las mismas le encomendaron la tramitación del procedimiento de regulación de alquileres del inmueble identificado en autos, por ante la Dirección general de Inquilinato (MINFRA), por lo que efectuó solicitud que curso en el expediente Nº 51.347 2do cuerpo, por ante dicho organismo, siendo el caso que su poderdante procedió a otorgar poder especial a otros abogados, el cual fue consignado en fecha 17 de Octubre de 2.008, en el referido expediente constituyendo dicha actuación causal para que cesaran sus actuaciones y funciones como apoderado de dicha empresa, dándole derecho a reclamar sus honorarios profesionales por las actuaciones allí realizadas tanto a su poderdante INVERSIONES BOMILL C.A, como a la propietaria y beneficiaria INVERSIONES NODELFI C.A, y como quiera que ha sido imposible llegar a un arreglo amistoso con las mencionadas empresas, es por lo que procede a intimar sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas.

Por su parte la representación judicial de la parte intimada al contestar la demanda, manifiesto que su representada contrato los servicios del abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, como Asesor Jurídico, desde el mes de Septiembre de 2.004, por unos honorarios mensuales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y posteriormente de común acuerdo fueron incrementados, que el mencionado abogado efectuaba gestiones extrajudiciales que eran canceladas puntualmente, como la solicitud de Regulación de Alquiler del inmueble identificado en autos, según se evidencias de las pruebas traídas a los autos, que su representada canceló los honorarios que le adeudaba a dicho abogado por su gestión hasta la etapa en que lo realizó, ya que en virtud de diferencias con el mismo se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales del Escritorio Jurídico Sabal & Asociados, para la culminación de dicho procedimiento administrativo, de igual forma en nombre de su representada impugnó el derecho a cobrar los Honorarios Profesionales Extrajudiciales, estimados por parte del abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, en virtud de que estos le fueron cancelados y niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de cobro de Honorarios Extrajudiciales interpuesta en contra de su representada por no ser ciertos los hechos y no asistirle el derecho, asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la ley de abogados, en nombre de su representada, y a todo evento de que sea declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios por parte del intimante se acoje al derecho de retasa.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

De lo antes expuesto y del análisis efectuado a las pruebas aportadas por las partes intervinientes en el presente proceso, se verificó que el intimado en la contestación de la demanda, a los fines de probar sus alegatos trajo a los autos depósitos bancarios realizados al nombre del intimante con los cuales se pudo verificar realizaba pagos a éste por concepto de honorarios profesionales, por ello quien juzga considerando que los honorarios profesionales constituyen una retribución a la que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios de asesoría profesional todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara que debe decidirse conforme a la ley y a los mecanismos establecidos para que los profesionales del derecho puedan hacer efectivo su derecho conforme a los procedimientos judiciales expeditos para el cobro de sus honorarios por cada actuación realizada judicial o extrajudicialmente.

En efecto, el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales, la doctrina jurisprudencial lo ha dividido en dos etapas, la primera de ella, la fase declarativa, que está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir sus honorarios por las actuaciones que al efecto señale en su escrito libelar, en donde el Juez competente debe dictar sentencia definitiva y una vez ésta quede firme, comienza la etapa estimativa, y la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento…”

En efecto, el hoy accionante indica que por honorarios profesionales, es acreedor del demandados por las siguientes actuaciones:

1) Estudio, redacción y presentación, en fecha 27 de Noviembre de 2.007, de la solicitud de nueva regulación ante la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el cual estimo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual cursa contentiva en el expediente 51.347-2do. Cuerpo, llevado por ante dicho despacho.

2) Diligencia en el expediente, del 07-12-2007, dejando constancia de a actuar como apoderado judicial de INVERSIONES BOMILL C.A., la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

3) Diligencia en el expediente de fecha 17-01-2008, aclarando sobre la situación legal de los terrenos donde funciona el restauran Mc Donals y el estacionamiento del centro comercial, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

4) Movilización de fecha 28-01-2008, para buscar levar y acompañar al Fiscal de Inquilinato para realizar las notificaciones personales de cada uno de los locales a regular de la apertura del procedimiento, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

5) Diligencia en el expediente de fecha 22-02-2008, retirando cartel de notificación de apertura del procedimiento, ante la mencionada institución para su publicación por la prensa, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 2.000,00).

6) Diligencia en el expediente de fecha 26-02-2008, consignando cartel de notificación publicado en el diario “PANORAMA”, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

7) Estudio, redacción y presentación de fecha 27-03-2.008, del escrito de promoción de pruebas, lo cual estimo en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 22.000,00).
8) Diligencia en el expediente de fecha 23-04-2008, dejando constancia de comprometerse a acompañar al fiscal de Inquilinato el día 30-04-2008, para que realice la inspección y mediación de los locales a regular, lo cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

9) Movilización en fecha 30-04-2008, para buscar trasladar y acompañar al Inspector de Inquilinato para realizar la inspección y mediación de los locales a regular, lo cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

10) Diligencia en el expediente de fecha 03-10-2008, solicitando la notificación personal de los inquilinos de la resolución Nº 12.505, de fecha 01-10-2008, la cual fijo el nuevo canon de arrendamiento, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

11) Revisión semanal del expediente desde su introducción y hasta la culminación del procedimiento, es decir desde el 27 de Octubre de 2.007, hasta el 26 de Noviembre de 2.008, a razón de cincuenta y dos (52) semanas y de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) c/u de dichas revisiones que estimo en forma global en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 78.000,00).

Siendo en total los honorarios a estimar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 162.000,00).

Actuaciones judiciales que realizó hasta el día 10 de Noviembre de 2.008, fecha en la cual mediante telegrama enviado a la parte intimada, le manifestó que daba por concluido su mandado, debido a que había consignado poder en el expediente a otro abogado, considera necesario quien aquí juzga traer a colorario lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual textualmente reza:

Articulo 22: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...”

En el caso del las actuaciones judiciales realizadas por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, según sus alegatos por sí solas generan honorarios profesionales a cargo del intimado, sin embargo no consta en el expediente medios suficientes que demuestren que efectivamente éstas se realizaron, en particular debe tenerse en cuenta que el demandante ó intimante en este caso alegó tener un derecho por honorarios profesionales, sin embargo no probó la veracidad del mismo, en consecuencia, atendiendo a lo alegado y probado en autos, debe entenderse que, la fase declarativa del procedimiento de intimación de honorarios profesionales es una etapa meramente jurisdiccional que esta limitada al reconocimiento o no del derecho a percibir honorarios profesionales, y una vez que sea declarada procedente y quede firme, comienza la etapa estimativa donde ambas partes tienen el derecho tanto de tasar el monto en bolívares de sus actuaciones y la parte intimada de impugnar y-o acogerse el derecho a retasa.

A tal efecto, visto que no fue probado que efectivamente el abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, realizó las actuaciones judiciales en las que dice haber participado como apoderado especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL C.A., e Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A., resulta forzoso para este Juzgador declarar sin lugar el presente pedimento, ya que en atención a la competencia residual civil que le recae en este procedimiento, debe atenerse al principio dispositivo que le asiste ya que el derecho que alega tener el hoy intimante no pudo ser conocido por el Juez y por tanto no pudo determinar la certeza de sus actuaciones, y de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deben existir condiciones en autos para declarar con lugar la demanda, como lo es que exista plena prueba de los hechos alegados en ella así pues establece:

“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecen las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…” (Subrayado y negrillas del Tribunal.

En conclusión, al no existir plena prueba del derecho que le corresponde al profesional del derecho Abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO, al cobro de sus honorarios profesionales por carecer la litis de suficientes medios probatorios que confirmen que efectivamente realizó las actuaciones judiciales que afirmó en su escrito libelar, es imperioso declarar la presente demanda a favor de la parte intimada la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMBILL C.A., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A., ambas en la persona del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, en la primera en su carácter de Presidente y Representante Legal y en la segunda en su carácter de Director Gerente y Representante Legal, no procediendo el cobro de honorarios profesionales. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado IBRAHIN GORDILS DELGADO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMBILL C.A., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A.

PRIMERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de agosto de 1996, por haber sido considerada la imposición de costas en el proceso de intimación de honorarios profesionales como antijurídica y antitética, ya que daría lugar a la perpetuidad de los procedimientos de estimación e intimación de honorarios.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA



EXP-AP31-V-2009-001117
AAML/ASS/NAYDI