REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos JULIO CESAR ORTA CASTEJÓN y JESSER ORTA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.930.620 y V-19.398.416, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JULIO REMIGIO ORTA MARTÍNEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.408.183. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.