REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual ríela a los folios 26 y 27 del cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte intimante medida de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal a los fines de proveer observa: Consta en autos original del documento de propiedad del inmueble propiedad de la parte accionada y encontrando llenos los extremos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con las siglas M-G124-X, ubicado en el Nivel Mezzanina del “MERCADO SAN JORGE” ubicado en la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, sector El cementerio (conocido antes como Tierra de Jugo), en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, dichos derechos pertenecen a la intimada ciudadana NURYS JACQUELINE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.022; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (5,70m2) NORTE: con el local M-H125-X; SUR: con pasillo de circulación G; ESTE: con el local M-G-123-X; y OESTE: con pasillo de circulación principal Oeste, todo ello según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 08, Tomo 25, Protocolo Primero, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 eiusdem, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada y que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.
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