REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 75-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800.
PARTE DEMANDADA: ISABEL CAROLINA VASQUEZ TROCONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.076.036.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA MOTA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.899.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2010-000031
Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra ISABEL CAROLINA VASQUEZ TROCONIS, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 12 de febrero de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 3 de mayo de 2010, se recibió escrito de transacción presentado por la Abogada Eneida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana Isabel Vásquez, parte demandada asistida por la abogada Raiza Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.899
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y para el caso del apoderado judicial de la parte actora ENEIDA TIBISAY ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, a los folios ocho (8) al once (11) del presente expediente cursa poder del cual se desprende la facultad de ésta para transigir en la presente causa, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 3 de mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
|