REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-004309

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES HERNANDEZ BORGES C.A., (INHERBORCA) contra VICTOR ALFONSO PEÑAHERRERA, así como la contestación al fondo de la demanda y, la reconvención con ella propuesta por la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta observa:
La Reconvención es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, fundándose en la misma o en distinta causa que él.
La Reconvención, según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado.
Según La Sala Político-Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 19-11-92: “La Reconvención viene a ser una demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos- que atenuará o excluirá la acción principal”.
Conforme a la normativa, doctrina y jurisprudencia arriba señaladas, la reconvención es una demanda en propiedad. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, el demandado con la reconvención pretende que la parte actora “…convenga o sea condenado, a la indemnización por Daño Moral por el monto de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,00), por cuanto en fecha 04-12-2009, el abogado señalado up supra, de motu propio, y estando en pleno conocimiento de las consignaciones arrendaticias, toda vez que se negaban a recibirme los cánones de arrendamiento hasta tanto no le aceptara el aumento desmedido del bien inmueble objeto de alquiler, y estando en cuenta de que tengo cuarenta y ocho (48) años viviendo en calidad de inquilino en el inmueble señalado up supra, procedieron a demandarme por ante este digno tribunal, esta acción artera, cobarde y engañosa de la parte actora me hace quedar vilipendiado públicamente, causándome daños no cuantificables …”
En tal sentido, como quiera que la acción que intenta la parte demandada con la reconvención planteada, no se circunscribe a los presupuestos establecidos y desarrollados ut supra, y siendo que el procedimiento establecido para tramitar la acción de Daño Moral es incompatible con el procedimiento por el cual se ventila la presente causa, resulta forzoso declarar INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES



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