REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° y 151°

ASUNTO: AP31-F-2009-001561


SOLICITANTES: VIRGILIO DIAZ ZAMBRANO y ALICIA MARIA ACENDRA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.360.464 y 11.029.338 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON FRANCISCO BATISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.993.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Nonagésima Cuarta (E) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos VIRGILIO DIAZ ZAMBRANO y ALICIA MARIA ACENDRA CABEZA, debidamente asistidos por el Abg. Nelson Francisco Batista, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de enero de 1980, y su último domicilio conyugal fue en la Av. Luis Roche de Altamira, Edif. San Rosa, P.B., Conserjería, Municipio Chacao y que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: Danny Díaz Acendra, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha tres (3) de julio del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha seis (06) de mayo del año en curso, quien compareció en fecha, catorce (14) de mayo de 2010, no objetando nada al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VIRGILIO DIAZ ZAMBRANO y ALICIA MARIA ACENDRA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.360.464 y 11.029.338, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de Enero de 1980.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-