REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2009-001866
SOLICITANTES: DENIS NINOSKA SILVIO OREA y RAFAEL RAMON TORREALBA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.723.191 y 4.814.559 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES ENCARNACION PALMA RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.318.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Nonagésima Cuarta (E) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos DENIS NINOSKA SILVIO OREA y RAFAEL RAMON TORREALBA CARDENAS, debidamente asistidos por la Abg. Mercedes Palma Rivero, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del anterior Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) , en fecha dieciocho (18) de febrero de 1983, y su último domicilio conyugal fue en el Apartamento 94-A, Ubicado en la Urbanización El Paraíso, Av. José Antonio Páez y la calle Tamanaco, Parque Residencial Alto Alegre, Torre A, piso 9, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres: ADRIANA TORREALBA SILVIO y DANIELA TORREALBA SILVIO, ambas mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha seis (06) de mayo del año en curso, quien compareció en fecha, once (11) de mayo de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que pasa de seguidas esta juzgadora a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DENIS NINOSKA SILVIO OREA y RAFAEL RAMON TORREALBA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.723.191 y 4.814.559, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del anterior Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) , en fecha dieciocho (18) de febrero de 1983.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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