REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil diez 2.010
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-000028


PARTE ACTORA: INVERSIONES CASALBUONO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 71-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUÍS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.686.-
PARTE DEMANDADA: MICHELE RUTA CESAREO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.919.718.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-V-2010-000028
Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASALBUONO C.A., ya identificada.-
En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 29 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS LUÍS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicita su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora se encuentra debidamente representada, tal como se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 40 y 41 del presente expediente, y siendo que el apoderado actor tiene facultad para desistir, es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO., en los mismos términos expuestos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES




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