REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada la ciudadana, OLìMAR NAIBETH TOVAR HIDALGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.740, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.629, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY JESUS TOVAR PERDOMO venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.588.173, fallecido el día 23 de enero de 2009, según Acta de Defunción Nº 1171, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RAFAEL MARIA OCHOA HEVIA Y ARTURO RAFAEL GUAIMACUTO RON venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.813.377 y V-5.535.630, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido del de cujus, y que los ciudadanos OLìMAR NAIBETH TOVAR HIDALGO Y YDER JESUS TOVAR HIDALGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.617.740, y 11.203.960 respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos OLìMAR NAIBETH TOVAR HIDALGO Y YDER JESUS TOVAR HIDALGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.617.740, y 11.203.960 respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FREDDY JESUS TOVAR PERDOMO venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.588.173, fallecido el día 23 de enero de 2009, según Acta de Defunción N° 1171, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar
IGC/rv/ft
ASUNTO: AP31-S-2010-002312