REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL HENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.081.469, debidamente asistido por la abogada ELSA VIEIRA NUÑES, INPREABOGADO Nº 70.882, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, KARLA CAROLINA FLORES URPIN quien fuera venezolana y fallecida el día 30/04/2010, de 20 años de edad, según acta de Defunción Nº 697, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIA LINDA DE FREITAS DE DA MATA Y LUIS MIGUEL ROJAS, la primera portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-912.451 y V-5.856.282, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus KARLA CAROLINA FLORES URPIN, y que el ciudadano RAFAEL HENRIQUE FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.081.469, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es la Acta de Defunción, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la de cujus y Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y de la de cujus antes identificados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano RAFAEL HENRIQUE FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.081.469, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana KARLA CAROLINA FLORES URPIN, quien fuera venezolana y fallecida el día 30/04/2010, de 20 años de edad, según acta de Defunción Nº 697, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). La Juez Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc, Rosa Virginia Villamizar En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 8:20 a.m. La Secretaria Acc, Rosa Virginia Villamizar IGC/RV/ab ASUNTO: AP31-S-2010-002425 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002425 contentivo de la solicitud que por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sigue RAFAEL HENRIQUE FLORES. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diez (10) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR