REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de Mayo de 2010 Años 200° y 151Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, presentada por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO LOVERA MENDOZA Y MARILYN ELENA VILLEGAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.346.681 y V-14.644.198 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas SOLANDA RODRIGUEZ DE SANCHEZ Y THAMELYS HERNANDEZ, INPREABOGADO Nros. 20.311 y 76.206 respectivamente, mediante el cual manifiestan que debido a diferencias irreconciliables, solicitan a este Juzgado de mutuo y amistoso acuerdo, su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, este Tribunal ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto y examinado el recaudo presentado junto al escrito de solicitud, como lo es la copia certificada del Acta de Matrimonio de ambos cónyuges, emanada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipio Libertador de la Parroquia El Valle del Distrito Capital, este Tribunal en consecuencia, declara por auto de esta misma fecha, la Separación Legal de Cuerpos de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público o a las buenas costumbres, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En relación a su solicitud, en cuanto a la Separación de Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal declara la Separación Legal de Bienes a partir del presente auto, en consecuencia, en cuanto a las deudas que cada uno contraiga, serán a cargo y por cuenta del contrayente, así como será bien propio, todo bien adquirido por cada uno de ellos y el cual se hubiese producido por su trabajo, industria o profesión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil venezolano vigente. En cuanto a las copias certificadas este Tribunal, acuerda dos (2) juegos de las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC, ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR IGC/VR/AB EXP. Nº AP31-F-2010-001547 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-001547 contentivo de la demanda que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES sigue ERNESTO ALEJANDRO LOVERA MENDOZA Y MARILYN ELENA VILLEGAS TORRES, La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, trece (13) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR