REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 17 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.991.922. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de la solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC, MILAGROS ADELLAN IGC/MA/luz ASUNTO N° AP31-S-2010-002158 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002158 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PEREZ. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecisiete (17) de MAYO de 2010 LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR
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