REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de 2010.- 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ADALGIZA MARÍA QUINTERO Y WALBERTO RIZO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.049.730 y V-14.034.957 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en autos. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a los solicitantes previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC Abg. ROSA V. VILLAMIZAR. IGC/RVV/MVAR.- Nº AP31-S-2010-001523.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-001523 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue ADALGIZA MARIA QUINTERO Y WALBERTO RIZO CARRASCAL. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinticinco (25) de MAYO de 2010. LA SECRETARIA ACC.,ABG. ROSA VILLAMIZAR
|