REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA RUGGERI COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.415.308, debidamente asistida por la abogada MARIA INES PALIMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.114, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS JOSE RUGGERI COVA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.141.373, mayor de edad, venezolano, fallecido el día 25/02/2010, de 68 años de edad, según acta de Defunción Nº 118, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ENRIQUE SANCHEZ OYUELA y ENRIQUE ANTONIO PALIMA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.176.833 y 6.155.862 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus LUIS JOSE RUGGERI COVA y que los ciudadanos PABLO RUGGERI COVA, JOSE LUIS RUGGERI COVA, ANDRES RUGGERI COVA y ANA MARIA RUGGERI COVA y sus sobrinos GUILLERMO ERNESTO RUGGERI PEROZO, MARIA ELENA RUGGERI PEROZO, CLAUDIA RUGGERI PEROZO, ALEJANDRA RUGGERI PEROZO y GABRIELA RUGGERI PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.324.992, 9.970.951, 11.234.492, 11.234.491 y 13.992.273 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la partida de nacimiento y el acta de defunción del ciudadano Luis José Ruggeri Cova, partidas de nacimientos de Pablo Emilio, José Luis, Andrés Rafael y Ana María del Coromoto y Exp. 2355, emanado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos PABLO RUGGERI COVA, JOSE LUIS RUGGERI COVA, ANDRES RUGGERI COVA y ANA MARIA RUGGERI COVA y sus sobrinos GUILLERMO ERNESTO RUGGERI PEROZO, MARIA ELENA RUGGERI PEROZO, CLAUDIA RUGGERI PEROZO, ALEJANDRA RUGGERI PEROZO y GABRIELA RUGGERI PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.324.992, 9.970.951, 11.234.492, 11.234.491 y 13.992.273 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadano LUIS JOSE RUGGERI COVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.141.373, fallecido el día 25/02/2010, según acta de Defunción Nº 118, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010 LA JUEZ ABG. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m. se registró y publico la anterior decisión. LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR IGC/RV ASUNTO: AP31-S-2010-002097 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002097 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue ANA MARIA RUGGERI COVO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinticinco (25) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
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