REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EXP. N° AP31-V-2009-004297PARTE ACTORA: VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21-04-1997, bajo el Nº 52, Folios 428 al 443, Tomo A- Nº 15. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALVINS SANTI, VICTORINO TEJERA PEREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, ALBERTO RAVELL, HENRY TORREALBA e ISABEL CRISTINA BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.304, 66.383, 81.406, 92.670, 107.269 y 117.854, respectivamente.PARTE DEMANDADA: M.B.A. METABOLIC ACTIVITY BALANCE CLINICA DE ADELGAZAMIENTO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01/12/1999, bajo el Nº 14, tomo 71-A-Cto. La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A Se inicia el presente juicio por Resolución de Contrato, mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, en el cual señala que consta de contrato de arrendamiento suscrito en forma privada que la arrendadora entregó en arrendamiento a la sociedad mercantil denominada M.B.A. METABOLIC ACTIVITY BALANCE CLINICA DE ADELGAZAMIENTO, C.A. un inmueble constituido por un local para oficina distinguido con el número y letra TOP-5-7, ubicado en la Avenida Casanova, entre calle El Recreo y Avenida Venezuela, Centro Comercial El Recreo, Torre Norte, Piso 5, Sabana Grande, Caracas. Que el plazo de duración es de un (1) año contado a partir del día uno (01) de diciembre de 2007, prorrogable por periodos de un (1) año, siempre y cuando la arrendadora de su pleno consentimiento. Es el caso que la arrendataria permaneció en posesión del inmueble arrendado a partir del 01/12/2008, computándose la prorroga hasta el 01/12/2009. Que el canon de arrendamiento es por la cantidad de SIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00). Que la arrendataria venia en atraso en el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2008, la cual realizó un abono por la cantidad de Cinco Mil Trescientos Bolívares (Bs. 5.300,00) el día 07/08/2009, y hasta la presente fecha adeuda el saldo del canon del mes de noviembre de 2008 y las mensualidades calculadas desde el mes de diciembre de 2008 hasta diciembre de 2009, es decir trece (13) meses por Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. 7.000,00) cada mes más un saldo por Un Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.700, para un total de Noventa y Dos Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 92.700,00) y en virtud de lo antes señalado es por lo que procedió a demandar a la Sociedad Mercantil M.B.A. METABOLIC ACTIVITY BALANCE CLINICA DE ADELGAZAMIENTO, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.579, 1.592 del Código Civil y en los Artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En fecha 14/12/2009, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de la citación que del demandado se haga a dar contestación a la demanda. En fecha 17/12/2009, compareció el abogado HENRY TORREALBA, apoderado de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa de citación y la entrega de los emolumentos. En fecha 12/01/2010, previa la consignación de los fotostatos se libró la compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 19/01/2010, compareció la representación de la parte actora y solicitó medida de secuestro. En fecha 01/02/2010, mediante auto se acordó la apertura del cuaderno de medidas. Se abrió cuadernos de medidas y se acordó decretar la medida de secuestro. En fecha 20/04/2009, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consigno compulsa de citación debidamente firmada. En fecha 29/04/2010, compareció el abogado HENRY TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente procedimiento. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….” TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide. D E C I S I O N Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 29 de abril de 2010. REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI LA SECRETARIA ACC. ABG. ROSA VILLAMIZAR En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR IGC/RV Asunto: AP31-V-2009-004297. Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2009-004297 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), contra METABOLIC ACTIVITY BALANCE CLINICA DE ADELGAZAMIENTO, C.A. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, seis (06) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR