REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS PARTE ACTORA: Alicia Stella Rodelo Monsalve, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.960.680. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Luis E. Camposano Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.753. PARTE DEMANDADA: Nancy Margarita Arcila Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 10.131.662. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada no tiene Apoderado Judicial ni Abogado Asistente constituido en autos. HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por el apoderado Judicial de la parte actora, en el cual señalan que su representada en su condición de compradora firmo contrato de Opción de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18/06/2009, anotado bajo el Nº 02, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construído situada en esta ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia calle Norte 3, entre las Esquinas de Abanico a Canónigos marcada con el Nº 34-B y que en dicho contrato se estableció como plazo máximo para la firma noventa días consecutivos, mas treinta días de prorroga a partir de la firma del documento es decir desde el 18/06/2009 hasta el 11/11/2009, fecha ésta última en que la vendedora obtuvo el certificado de solvencia de sucesiones, transcurriendo en exceso el lapso de noventa días mas los treinta de prorroga para efectuar la negociación, que mediante documento privado las partes acordaron dejar sin efecto la opción de compra venta en razón que mi representada adelanto sumas de dinero mediante cheques emitidos a favor de la demanda por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil bolívares incluyendo en esta suma la cantidad de veinte mil bolívares como arras que en dicho documento se fijo que el nuevo precio del inmueble sería la cantidad de Doscientos mil bolívares de los cuales ya había recibido la cantidad de Ciento Treinta Mil bolívares y el saldo restante es decir la cantidad de Sesenta y Seis mil bolívares serían cancelados a la compradora el 30 de septiembre de 2010. Ahora bien por cuanto ha sido imposible lograr que la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez cumpla con su obligación procedo en nombre de mi representada a demandar por acción de Cumplimiento de Contrato a la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez, para que reconozca el documento privado anexo al libelo de la demanda y por vía subsidiaria en otorgarle a mi representada por incumplimiento de contrato el documento publico de venta por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del inmueble. Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20/04/2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de la demandada se haga, y que la misma conste en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 03/05/2010, el apoderado de la parte actora Camposano Luis, mediante diligencia desistió del Procedimiento. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada por el Código de Procedimiento Civil, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….” TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la representación de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según poder que le fuera otorgado cursante al folio 07 del presente expediente; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide. D E C I S I O N Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 03/05/2010, en los mismos términos expuestos. Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el Archivo del Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis ( 06 ) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151º La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc, Abg. Rosa Virginia Villamizar En la misma fecha y siendo las 9:15 a.m. de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión. La Secretaria Acc Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2010-001353 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ALICIA STELLA RODELO contra NANCY MARGARITA ARCILA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, seis (06) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
|