REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001626
Vista la demanda presentada en fecha 29 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos intentada por la ciudadana LUZ MILAGROS VELASQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.391.205, asistida por la abogada DESIREE PEREZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.828; este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución.”
Ahora bien de la revisión del libelo se evidencia que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo señalado anteriormente. Por cuanto la cantidad reclamada no se trata de una suma que se encuentre liquida y exigible, ya que se trata de una indemnización sujeta al establecimiento del incumplimiento del vendedor. En consecuencia, éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
ABG. VICTOR MARTIN DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIVI DIAZ GAMEZ
En la misma fecha de hoy, 6 de mayo de 2010, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo el anuncio de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIVI DÍAZ.-
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