REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

Vista la demanda presentada en fecha 5 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos intentada por la abogada DEYARLITH GIL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054, actuando en nombre y representación del ciudadano SAINTILUS LEUS LOUIS SEISE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.199.442; este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión observa:

Establece el artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“El derecho de retracto a que se refiere el artículo 43, deberá ser ejercido por el arrendatario dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación cierta que de la negociación celebrada deberá hacerle el adquirente. A dicha notificación deberá anexarse necesariamente copia certificada del documento contentivo de la negociación, la cual quedará en poder del notificado.”

Ahora bien de la revisión del libelo se evidencia que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo señalado anteriormente. Por cuanto hay caducidad ya que intento la presente demanda pasados más de cuarenta (40) días después de que tuvo conocimiento de la venta del inmueble. En consecuencia, éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ


ABG. VICTOR MARTIN DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


MARIVI DIAZ GAMEZ

En esta misma fecha 13 de mayo de 2010, siendo las 11:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


MARIVI DIAZ GAMEZ

VMDS/ntj*

ASUNTO: AP31-V-2010-001734
Sikiu****