REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-003718
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN VALERO DE RODRIGUEZ y JOSE ALFREDO RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.449 y V-10.518.394, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.147.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ANGEL BELLO MENDOZA y ELSY CRISMAR DOS SANTOS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.566 y 114.511, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VALERO DE RODRIGUEZ y JOSE ALFREDO RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.449 y V-10.518.394, respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado CARLOS GHERSY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.147, y el segundo por los abogados ANGEL MENDOZA y ELSY DOS SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.566 y 114.511, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 282; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de marzo de 2010, quien compareció en fecha 11 de marzo de 2010, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VALERO DE RODRIGUEZ y JOSE ALFREDO RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.449 y V-10.518.394, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de octubre de 2001, por la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 282.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Temporal,
Marivi de los Ángeles Díaz G.-
En esta misma fecha 06 de mayo de 2010, siendo las 10:07 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
Marivi de los Ángeles Díaz G.-
VMDS/Madg*
ASUNTO: AP31-F-2009-003718
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