REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, presentado por el abogado GUSTAVO GÓMEZ COELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante sociedad mercantil O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA, S.A., mediante el cual DESISTIÓ del recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 26 de abril de 2010, que concedió una prorroga de ocho (08) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas en la articulación probatoria abierta con motivo de la oposición a la medida preventiva de embargo decretada. En consecuencia, este Tribunal observa que; dicho escrito fue presentado el día décimo y último establecido en el artículo 21 de la Ley Procesal Marítima para la promoción de pruebas, y siendo que se encontraba fijada para el día siguiente del vencimiento de dicho lapso a las 10: 00 a.m la celebración de la audiencia oral y pública, en la que este Juzgado oiría las exposiciones de las partes, resulta imperioso SUSPENDER la realización de la misma, acordando fijar el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, exclusive a la presente fecha, para que este Juzgado se pronuncie con relación al DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el referido profesional del derecho.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/va
Exp. 2010-000238
Pieza Principal Nº 1