REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000229
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ARRIETA titular de la cédula de identidad Nº:11.077.047
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº: 17.276.647 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.717.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 21-03-2002, bajo el N° 35,folio 221, tomo 11-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº: 13.094.341 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2010, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada BUHOS ON LINE C.A abogada MARIUGENIA GALLARDO, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto, en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregada a los autos. Seguidamente la secretaria confronto y valido el poder y ordeno agregarlo al presente acta.
En atención a la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 18 días del mes de mayo del 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA




En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 09:30 am. Conste.
Scría

AMHM/mec.