Vista la diligencia presentada por la parte actora YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, titular de la C.I. V-6.400.294, asistido por el abogado MIREYA PEREZ, IPSA, N° 54.160, en fecha 07 de Mayo de 2010, en la cual se deje sin efecto y cierre la presente causa es decir desiste del procedimiento de Calificación de Despido incoado contra la empresa OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II C.A., estando el proceso en etapa de Sustanciación, este juzgado lo HOMOLOGA en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se dará por terminado una vez vencidos los 5 días hábiles para la interposición de los recursos que consideren las partes.