Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de Mayo de 2010, por el Abogado FRANCIS ZAPATA, IPSA N° 65.513, asistiendo a la parte oferida, YERSON NIETO, C.I. V-15.313.588, y por el representante legal de la empresa Oferente INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A., Abogado MANUEL SALAS, IPSA N° 67.084, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.28.000,00), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque del Banco Provincial, N° 00022598, de fecha 29-04-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.