Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18-05-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la representante de la parte actora abogada MARIA CASTILLO, IPSA N° 29.634, y por el representante legal de la empresa demandada UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT, A.C. EDUCACIONAL DE SRVICIOS CULTURALES Y FUNDACIÓN HUMBOLDT, abogado CARMEN ORTIN, IPSA N° 93.245, mediante la cual la demandada pagagará al demandante a su cabal y entera satisfacción en fecha 15-06-2010 la suma señalada de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.60.000,00), mediante cheque de Gerencia a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio cuando conste el pago realizado, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente cuando conste el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.