En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 28 de abril de 2010, siendo las 9:30 a.m., de este día 06 de mayo de 2010, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de abril de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE YORCE AMERICO FRANCO PERDOMO, titular de la C.I. V-18.915.562, en contra de la demandada SERENOS LA PROTECCIÓN C.A., (SEREPROCA), y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (25/08/2007); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/04/2009); d) La causa de dicha terminación, esto es renuncia; e) El último salario básico devengado Bs.900,00 mensuales y Bs.30,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año, 8 meses y 05 días, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 33,08 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales:
-Escrito de Promoción de pruebas en dos folios.
-Expediente administrativo
- Constancia de trabajo
-Carnet de identificación
- Y Libreta de ahorros de Corp Banca.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 900,00
Sueldo diario: Bs.F. 30,00
Salario integral diario: Bs.F. 33,08


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 262 días a razón de 5 por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. Bs.F.3.142,20), cantidad que da distinta a lo establecido en el libelo de demanda determinada de la sumatoria de los 5 días por mes y los salarios integrales de los respectivos periodos. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total
Desde el 25/08/2007 al 25/08/2008 Bs.F.25,72 45 Bs.F. 1.157,40
26/08/2008 al 30/04/2009 Bs.F.33,08 60 Bs.F.1.984,80
Total a cancelar 105 Bs.F.3.142,20


SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2007-2008 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs.F. 30,00, por vacaciones vencidas por 1 año, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.F.450,00), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto el calculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F.30,00. Y así se establece.


TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO AÑOS 2007- 2008 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 7 días por Bs.F. 30,00, por el Bono Vacacional vencido por 1 año, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 210,00), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto el calculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F.30,00. Y así se establece.


CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2008 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades vencidas a razón de 30 días por Bs.F. 30,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 900,00), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F.30,00. Y así se establece.


QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑOS 2008-2009 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 10 días por Bs.F. 30,00, por vacaciones fraccionadas, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.300,00), Tal como se establece en el libelo de demanda por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F.30,00, lo cual es correcto . Y así se establece.


SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2008- 2009 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 4,72 días por Bs.F. 30,00, por el Bono Vacacional fraccionado, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.141,60), Tal como se establece en el libelo de demanda por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F.30,00, lo cual es correcto . Y así se establece.


SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas a razón de 20 días por Bs.F. 30,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 600,00), Tal y como se establece en el libelo de demanda por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F.30,00, lo cual es correcto. Y así se establece.


OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.5.743,80). Y así se establece.


NOVENO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre el fideicomiso solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT. Y así se establece.


DECIMA: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30/04/2009, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexación o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.