REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004858
PARTE ACTORA: Ramón Mejia y Luis Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.729.595 y 3.976.422, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elieth Jiménez de Fuguet, y otros IPSA Nro. 34.247
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca Vásquez Oliveira y Franklin Colmenares, IPSA Nros. 76.853 y 72.872, respectivamente
MOTIVO: Derecho a la Jubilación
En el día hábil de hoy, 11 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera, no se encontraba presente por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, en cuenta que la notificación de la parte demandada se practicó conforme a lo señalado en la legislación laboral vigente, y considerando la estadía a derecho de la parte actora, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al mencionado acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, en virtud de ello este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
El Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Dayana Diaz
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