REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001422
PARTE ACTORA: Rubén Eduardo Garay Velasco, titular de la cédula de identidad Nro. 17.678.641.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Virgina del Valle Graterol Fernández y otros y otros abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.239
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Anibal Alfredo Mejia Zambrano, y Mariana Isabel Alzamora Paucar abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 44.072 y 97.936, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos

Hoy, 12 de mayo de 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Virgina del Valle Graterol Fernández y Anibal Alfredo Mejia Zambrano en representación de la parte actora y demandada, asimismo se encuentra el ciudadano Eduardo Alberto Guzman Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 15.948.666, en su condición de representante del patrono, todos ya identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de la representación de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada representada por su apoderado judicial Anibal Alfredo Mejia Zambrano ofrece a la parte actora por todos los conceptos demandados y prestaciones sociales los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras e indemnización por despido injustificado, (Art. 125 LOT), domingos y feriados, y salarios caídos la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), en UN (01) pago que se efectuara antes del día viernes 21 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho. En este estado la representación de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A., ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, asimismo se deja constancia que se dará por terminada la causa, cuando conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Jueza,

Abg. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Dayana Diaz

Los presentes




Virgina del Valle Graterol Fernández

Anibal Alfredo Mejia Zambrano


Eduardo Alberto Guzman Castillo