REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002303


Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos MARIA BARRADAS DE ABREU; LILA JOSEFINA ABREU BARRADAS; MARISOL DE ABREU BARRADAS Y JOSÉ GREGORIO DE ABREU BARRADAS en su carácter de herederos del ciudadano JOAO ALZIRINO DE ABREU contra la empresa SUPERMERCADO FILAS DE MARICHE, C.A., conforme al escrito de demanda y sus anexos presentado en fecha 03 de mayo de 2010, su subsanación presentada el 19-05-2010 y finalmente la reforma del libelo presentado el 20 de mayo de 2010, por concepto de accidente laboral, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4to, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

SEGUNDO: En fecha 19 de mayo de 2010, el Abogado Gilberto De Abreu, IPSA Nro. 68.821; en su carácter de representante judicial de la parte actora, se da por notificado del auto arriba referido y procede a consignar: 1) original de la declaración de Únicos y Universales Herederos emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 28-09-2005, y 2) copia simple del libelo, auto de admisión a los fines de su certificación.

TERCERO: Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación; a saber, 19/05/2010, hasta la presente fecha, (24-05-2010) se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda, pudiéndose evidenciar que el 19 de mayo de 2010, la representación de la parte actora cumplió tempestivamente con la carga procesal impuesta por este juzgado respecto a consignar la declaración de únicos y universales herederos, no obstante a ello, se observa que el escrito libelar, la subsanación y su reforma indican al finado trabajador con el nombre de JOAO ALZIRINO DE ABREU, C.I. Nro. 11.032.495, en tanto que la declaración de Únicos y Universales Herederos asícomo los anexos cursantes a los autos lo identifican como JOAO ALZIRINO DE ABREU, C.I. Nro. 2.986.148, es decir, que existe una incongruencia en la cédula de identidad reflejada en el libelo, en su reforma, respecto a la reflejada en la declaración de únicos y universales herederos, y habida cuenta que la ley de identificación en su articulo 8 señala que la identificación de las personas naturales se lleva a cabo con los nombres, apellidos y número de cedula de identidad, resulta forzoso para quien decide declarar no subsanada la demanda y por consiguiente INADMISIBLE la misma. Asi se decide.


Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MARIA BARRADAS DE ABREU; LILA JOSEFINA ABREU BARRADAS; MARISOL DE ABREU BARRADAS Y JOSÉ GREGORIO DE ABREU BARRADAS en su carácter de herederos del ciudadano JOAO ALZIRINO DE ABREU contra la empresa SUPERMERCADO FILAS DE MARICHE, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.


EL JUEZ

Abg. Ruth Pernia

LA SECRETARIA

ABG. Dayana Diaz


Nota: En el día hábil de hoy veinticuatro de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., se diarizó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA